Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 11.- Derecho de terceros La extinción de la sociedad por prolongada inactividad no afecta los derechos de los socios o participacionistas de las sociedades, ni de los terceros acreedores o proveedores de ella, a cuyo efecto pueden accionar conforme a la legislación vigente relativa a las sociedades irregulares. Artículo 12.- Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamentación El reglamento del presente Decreto Legislativo se emite en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Segunda.- Mecanismos de transparencia Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, se faculta a establecer mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas, los mecanismos electrónicos y/o formatos digitales que permitan a la SUNAT acceder a la información sobre la identificación de los beneficiarios finales, a fin de corroborar la información consignada en la declaración de beneficiario final. Tercera.- Normas complementarias La SUNARP dicta, en el marco de sus competencias, las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación en sede registral de lo dispuesto en el presente decreto legislativo. Cuarta.- Supletoriedad Para lo no previsto en el presente Decreto Legislativo se aplica lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. Quinta.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la publicación de su reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte Se establece el régimen de extinción de sociedad por prolongada inactividad a solicitud de parte, desde la entrada en vigencia del reglamento del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de diciembre del 2020, tomando en cuenta las siguientes reglas: 1. La sociedad se encuentra en prolongada inactividad por lo menos durante un lapso de tres (03) años precedentes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Mediante Decreto Supremo se establece quién puede solicitar la anotación preventiva, la forma, plazo y condiciones. 2. La SUNARP, en mérito a la solicitud y documentos que se establecen en el reglamento, extiende la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad 3. El plazo de los tres (03) años, se cuenta a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de presentación del título que dio mérito a la inscripción del último acto societario ante el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. 4. Para la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, es de aplicación lo dispuesto en el párrafo 8.1 del artículo 8. 5. El plazo de vigencia de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad prevista en esta disposición es de seis (06) meses contados a partir de la fecha de inscripción. Vencido dicho plazo, a instancia de parte y previa publicación en el diario oficial El Peruano

del acogimiento de la sociedad al presente régimen, se extiende el asiento de inscripción de su extinción. 6. La extinción de la sociedad por prolongada inactividad a solicitud de parte no afecta los derechos de los socios o participacionistas de las sociedades, ni de los terceros acreedores o proveedores de ella, a cuyo efecto pueden accionar conforme a la legislación vigente relativa a las sociedades irregulares. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1692078-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1428
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal c), numeral 4) del artículo 2 de la Ley Nº 30823 faculta al Poder Ejecutivo a modificar la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública; así como legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de establecer medidas para promover la inclusión de las personas con discapacidad, garantizar el derecho al ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad y la atención de casos de desaparición de estas personas, así como de otras en situación de vulnerabilidad; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DESARROLLA MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar medidas para la atención de casos de

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