Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de los artículos 11 y 12 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana Deróganse los artículos 11 y 12 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1692078-4

Decreto Legislativo N° 714, Declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes. Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 714 Modifícanse los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 714, Declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes, bajo los términos siguientes: "Artículo 2.- Apruébese el adjunto texto de "Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías", que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, todos contenidos en diez (10) capítulos. La citada Norma, forma parte integrante del presente Decreto Legislativo." "Artículo 3.- Créase, como parte de la cadena de transporte multimodal, los Terminales Interiores de Carga (TIC), siendo estos Plataformas Logísticas, con el fin de desarrollar operaciones de comercio exterior en zonas del país que no cuentan con los servicios de embarque/desembarque de cargas en contenedores u otra forma análoga de embalaje, posibilitando el tráfico de mercancías conforme a los regímenes aduaneros que establece la Ley General de Aduanas y el artículo 3 de la Ley N° 30809, Ley que modifica la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, según corresponda." "Artículo 4.- Los Terminales Interiores de Carga (TIC), estarán sujetos al control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según sus facultades. Cuando en la zona de que se trate, no exista Aduana, se establecerán las oficinas correspondientes para hacer factible las operaciones aduaneras." Artículo 3.- Modificación de los numerales 1 y 3 del artículo 1 del Capítulo I, del artículo 6 del Capítulo II, de los artículos 40 y 41 del capítulo VI y del artículo 47 del Capítulo IX; e incorporación del numeral 12 al artículo 1 del Capítulo I de las Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, aprobadas mediante el Decreto Legislativo N° 714 Modifícanse los numerales 1 y 3 del artículo 1 del Capítulo I, el artículo 6 del Capítulo II, los artículos 40 y 41 del capítulo VI y el artículo 47 del Capítulo IX; e incorpórase el numeral 12 al artículo 1 del Capítulo I de las Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, aprobadas mediante el Decreto Legislativo N° 714, Declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes, bajo los términos siguientes: "Artículo 1.- A efectos de las presentes normas se entiende por: 1. "Transporte Multimodal Internacional" (TMI). El porte de mercancías utilizando por lo menos dos modos diferentes de transporte, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador del transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega, en el que se cruza por lo menos una frontera. (...) 3. "Operador de Transporte Multimodal Internacional" (OTM). Toda persona que por sí misma o por medio de otras que actúen en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal internacional, asumiendo la responsabilidad de su cumplimiento. El Operador de Transporte Multimodal Internacional" (OTM) actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte multimodal internacional. (...) 12. "Certificado de Registro".- El documento otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que acredita la inscripción del Operador de Transporte

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1430
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de sesenta (60) días calendario, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República; Que, el literal h) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fin de optimizar la regulación del transporte en todas sus modalidades, mediante la modificación de dispositivos legales, entre los cuales se encuentra el Decreto Legislativo N° 714, norma que declara de interés nacional el transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes, en materia de transporte multimodal; Que, resulta necesario modificar el marco normativo para impulsar el desarrollo del transporte multimodal internacional de mercancías: De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el literal h) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 714, DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL AL TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS Y APRUEBAN NORMAS CORRESPONDIENTES
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto garantizar la seguridad en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior que se realizan a través del transporte multimodal internacional, contar con un marco normativo que sea acorde con las nuevas tendencias de comercio exterior y agilizar las operaciones de comercio exterior a través de la modificación del

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