Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 9.- Investigación y búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas 9.1. La Policía Nacional del Perú es responsable de investigar y realizar la búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas; así como, de investigar la comisión de delitos concurrentes, en coordinación con el Ministerio Público. 9.2. Si de las circunstancias en que se toma conocimiento la desaparición y/o investigación policial, se determina o compruebe la presencia de delitos concurrentes, los órganos especializados de la Policía Nacional del Perú articulan esfuerzos e intervienen, conforme a sus procedimientos operativos y normativa aplicable. 9.3. Las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en la investigación y búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas. CAPÍTULO II UBICACIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DENUNCIADAS COMO DESAPARECIDAS Y ARTICULACIÓN ESTATAL Artículo 10.- Información sobre personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas 10.1. Cualquier entidad pública o privada y persona natural o jurídica que ubique o cuente con información sobre una persona en situación de vulnerabilidad denunciada como desaparecida debe comunicarse inmediatamente con la Policía Nacional del Perú, a través de los canales y procedimientos habilitados para la recepción de información, conforme lo señalado en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 10.2. Cuando el denunciante ubique o tome conocimiento de la ubicación de la persona en situación de vulnerabilidad, denunciada como desaparecida, debe comunicar esta situación inmediatamente a la Policía Nacional del Perú. Artículo 11.- Articulación estatal Las entidades públicas, en el marco de sus competencias, brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en materia de prevención, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, así como en su atención cuando ha sido encontrada. Las medidas adoptadas están orientadas a salvaguardar la integridad y vida de la persona desaparecida, destacando las siguientes acciones mínimas: a. Difusión del procedimiento de atención de denuncia y sensibilización de casos de desaparición, con el apoyo del Ministerio de Educación. b. Difusión y colaboración en las labores de difusión y búsqueda, con el apoyo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c. Atención de salud y colaboración en la difusión y búsqueda, a cargo de las entidades que forman parte del Sistema de Salud. d. Colaboración en las labores de búsqueda y ubicación, con la participación del Ministerio de Defensa. e. Colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, para las coordinaciones con las oficinas consulares extranjeras, en los casos que la persona desaparecida sea de nacionalidad extranjera o que se considere la posibilidad que la persona desaparecida sea trasladada al extranjero. f. Colaboración en labores de difusión, ubicación y servicio de medicina legal y ciencias forenses, mediante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio de Público. g. Estadía temporal de la persona desaparecida cuando es localizada, a cargo de las Sociedades de

Beneficencia Pública del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) o de Hogares de refugio temporal, en coordinación con los Centros de Emergencia Mujer, si no cuentan con familiares o personas cercanas que le brinden acogida inmediata. El tiempo de la estadía temporal es evaluado conforme a cada caso en concreto. Las entidades públicas pueden realizar convenios con entidades privadas para la estadía temporal de las personas en situación de vulnerabilidad ubicadas. CAPÍTULO III ATENCIÓN DE LOS CASOS DE DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Artículo 12.- Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes 12.1. Conforme lo señalado en el literal b), numeral 8.1. del artículo 8, la Alerta de Emergencia se emite para los casos de desaparición de niños, niñas y adolescentes. 12.2. Culminado el periodo de tiempo establecido en el reglamento del presente Decreto Legislativo, se desactiva la Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes y se mantiene vigente la Nota de Alerta. 12.3. En el marco de lo señalado en el numeral 8.3. del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, intervienen en la difusión de la Alerta de Emergencia principalmente los medios de comunicación, medios de transporte, operadoras de telecomunicaciones, empresas de paneles publicitarios, sociedad civil y comunidad en general. 12.4. El reglamento del presente Decreto Legislativo regula los aspectos concernientes al funcionamiento e implementación de la Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes. Artículo 13.- Investigación, búsqueda, ubicación y articulación estatal para los casos de desaparición de niños, niñas y adolescentes 13.1. Las acciones de investigación, búsqueda, ubicación y articulación estatal para los casos de desaparición de niños, niñas y adolescentes se rigen conforme lo señalado en los artículos 9,10 y 11 del presente Decreto Legislativo. 13.2. Cuando se ubique una niña, niño o adolescente en situación de desprotección familiar, la Policía Nacional del Perú comunica a la Unidad de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o al Juzgado de Familia o Mixto competente, para su actuación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y, su reglamento. Artículo 14.- Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia Para el caso de desaparición de mujeres víctimas de violencia en alto riesgo también se emite una Alerta de Emergencia y se realizan acciones de búsqueda y ubicación de manera inmediata, de acuerdo a los criterios y procedimientos regulados en el reglamento del presente Decreto Legislativo y protocolo respectivo. TÍTULO III MECANISMOS TECNOLÓGICOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIFUSION DE INFORMACION SOBRE CASOS DE DESAPARICION DE PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD Artículo 15.- Organización de información sobre casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad La organización y centralización de información sobre casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad se realiza mediante el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, regulado mediante la Ley N° 28022 que crea el mencionado registro.

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