Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establecen los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo como parte del Gobierno Nacional; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública; Que, resulta necesario actualizar el marco normativo institucional del IIAP, adecuándola a lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y demás normas vinculadas a la materia, a fin de fortalecer la gestión de los órganos colegiados que lo conforman, en el marco del proceso de modernización; De conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 5) del artículo 2 de la Ley N° 30823 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

- Un representante de los Gobiernos Regionales del Consejo Interregional Amazónico ­ CIAM. Los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, así como las causales para su remoción se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto. La designación de los miembros del Consejo Directivo tiene un plazo de duración de cinco (5) años. El/La Presidente/a Ejecutivo/a desempeña el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia. Su designación puede ser renovada por única vez y por el mismo periodo." "Artículo 19.- La Comisión de Asesoría es un órgano consultivo de carácter permanente del Instituto. Su función es asesorar o emitir opinión técnica sobre asuntos que solicite la Alta Dirección y está conformado por un equipo colegiado de expertos en la materia. La designación, número de miembros y funcionamiento de la citada Comisión son establecidos por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto." Artículo 3.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del Reglamento de Organización y Funciones En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Segunda.- Percepción de dietas del Consejo Directivo El monto y número máximo de dietas que pueden percibir los miembros del Consejo Directivo son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio del Ambiente. Tercera.- Actualización de la denominación del Consejo Superior Toda mención al Consejo Superior del Instituto se debe entender como realizada por el Consejo Directivo del Instituto. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Transferencia de gestión Una vez designados los miembros del Consejo Directivo del Instituto, se iniciará el proceso de transferencia de gestión de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 03-2016-CG-GPROD "Lineamientos preventivos para la transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional", aprobada mediante Resolución de Controlaría N° 088-2016-CG. Segunda.- Elección del Consejo Directivo Transitorio Las instituciones que integran el Consejo Directivo a que se refiere el artículo 10 de la presente norma, propondrán a sus representantes para la conformación de un Consejo Directivo Transitorio en un plazo de diez (10) días hábiles contado desde la publicación del presente Decreto Legislativo, el mismo que será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro/a del Ambiente, ejerciendo sus funciones hasta la elección del Consejo Directivo conforme a lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

DECRETO LEGISLATIVO QUE ACTUALIZA Y FORTALECE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA (IIAP)
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto actualizar y fortalecer la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 9, 10 y 19 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana Modifícanse los artículos 1, 9, 10 y 19 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, en los siguientes términos: "Artículo 1.- El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa." "Artículo 9.- El Instituto, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura básica siguiente: - Alta Dirección: el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y la Comisión de Asesoría. - Órganos de línea. - Órganos de asesoría. - Órganos de apoyo. - Órgano de Control Institucional. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto, aprobado por decreto supremo, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo". "Artículo 10.- El Consejo Directivo es el máximo órgano de decisión del Instituto, responsable de definir la política institucional, en concordancia con las políticas y planes del sector. Está integrado por siete (7) miembros designados mediante resolución suprema, cuya composición es la siguiente: - Un/una representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside y tiene voto dirimente; - Un/una representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; - Un/una representante del Ministerio de Agricultura y Riego; - Un/una representante del Ministerio de la Producción: - Un/una representante del Ministerio de Cultura; - Un/una representante de las universidades interculturales constituidas en los departamentos con territorio amazónico; y - Un/una representante de las universidades públicas y privadas, no consideradas como interculturales, constituidas en los departamentos con territorio amazónico.

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