Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Segunda.- Aplicación a los programas multianuales de inversiones vigentes Las disposiciones contenidas en la presente norma son de aplicación, en lo que corresponda, a los programas multianuales de inversiones correspondientes a los periodos 2018-2020 y 2019-2021. Tercera.- Criterios de priorización sectoriales Cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Cuarta.- Aprobación de los criterios de priorización sectoriales Dispóngase que en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, los Ministerios a cargo de los Sectores aprueban los criterios de priorización a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo. Para tal efecto, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, coordinan y publican el cronograma de reuniones respectivo con los equipos sectoriales. Dichos criterios son de aplicación a las transferencias que se realicen a partir del año fiscal 2019, salvo que las inversiones hayan sido identificadas en la programación realizada para dicho periodo. Quinta.- Aplicación de la fase de Programación Multianual de Inversiones a las empresas bajo el ámbito del FONAFE incluido ESSALUD Dispóngase que las empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE incluido el Seguro Social de Salud (ESSALUD) elaboran y aprueban el Programa Multianual de Inversiones de sus inversiones que no se financien total o parcialmente con transferencias del Gobierno Nacional, de acuerdo a los objetivos nacionales y sectoriales correspondientes, informando del mismo al Sector respectivo para la publicación en su portal institucional. ESSALUD informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud. Las inversiones de dichas empresas que se financien con transferencias del Gobierno Nacional, se consideran en la programación multianual de inversiones del Sector respectivo. FONAFE, de acuerdo a sus competencias, realiza el seguimiento de las inversiones de las entidades y empresas del Estado bajo su ámbito. Sexta.- De los Capítulos I y II del Decreto Legislativo N° 1252 Dispóngase que los artículos 1 al 6 del Decreto Legislativo N° 1252 forman parte del Capítulo I: Del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y que los artículos 7 al 11 forman parte del Capítulo II: De la Integración Intersistémica, del referido Decreto Legislativo. Setima.- Reglamentación El reglamento del presente Decreto Legislativo se aprueba en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. Octava.- Texto Único Ordenado En un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprueba el Texto Único Ordenado del

Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposición derogatoria Derógase la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1692078-7

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1433
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en determinadas materias por el término de sesenta (60) días calendario; Que, conforme al literal d) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fin de actualizar el Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, y la Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros, a fin de adecuarlas a estándares internacionales, agilizar el comercio exterior y hacer eficiente la seguridad de la cadena logística y preservarla, incluyendo aspectos de recaudación, obligación tributaria aduanera y sistema de infracciones, cautelando el respeto a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la seguridad de la cadena logística y adecuar la normativa aduanera a estándares internacionales. Artículo 2.- Definición Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por Ley a la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053. Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del

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