Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades. La regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con las normas vigentes sobre la materia. La resolución de regularización que expida la municipalidad debe aprobar la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edificación y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, respectivamente, o en conjunto, según corresponda. (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Adecuación de Reglamentos Mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se adecúa a la presente norma, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, a las modificaciones del presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de su vigencia. Segunda. - Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Tercera.- Responsabilidad de los Colegios Profesionales Los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros implementan las acciones necesarias para que sus delegados acreditados ante la Comisión Técnica y Revisor Urbano, cuenten con la capacitación necesaria para la evaluación de los aspectos de seguridad que presenten los proyectos de habilitaciones urbanas o edificaciones, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma Los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente norma se regirán por la normativa correspondiente hasta su culminación, salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en la presente norma. Segunda.- Participación de los delegados ad hoc de CENEPRED Los delegados ad hoc del CENEPRED, que participan ante la Comisión Técnica o Revisor Urbano, ejercen sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2018, a partir de la cual la revisión de los proyectos de edificaciones, en aspectos de seguridad, estará a cargo de los delegados miembros de la Comisión Técnica, según su especialidad, pudiendo dicho plazo ampliarse mediante Decreto Supremo. Tercera.- Participación de los delegados de CAPECO Los representantes de CAPECO ante la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas pueden ejercer sus funciones en la revisión de los proyectos presentados, hasta la culminación del periodo para el cual fueron acreditados, pudiendo seguir participando en los procedimientos administrativos iniciados en dicho periodo hasta la culminación de los mismos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróganse el literal b) del numeral 7 del artículo 4, los literales e. y m. del artículo 16; el tercer párrafo del

artículo 17; el artículo 23; el artículo 24-A; el artículo 24-B; el artículo 24-C; el literal g. de la modalidad B, el literal j. de la modalidad C y D del artículo 25; el último párrafo del artículo 25-A; y, el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1692078-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1427
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal k) del inciso 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para, entre otros, implementar mecanismos de transparencia sobre los beneficiarios finales y regular la extinción de sociedades inactivas, para prevenir y combatir el fraude tributario y los delitos económicos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas, de conformidad con el literal k) del inciso 1 del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD
CAPÍTULO I DISPOSICIONES INICIALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la extinción de sociedades por prolongada inactividad. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos; así como depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos respecto de las sociedades inscritas. Artículo 3.- Acrónimos En el presente Decreto Legislativo se utilizan los siguientes acrónimos: 1. AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo 2. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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