Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional. La Dirección General de Transporte Acuático es el órgano de línea competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 18.2 Para el caso de los puertos nacionales, el órgano rector aprueba la creación de las Zonas de Actividades Logísticas dentro de la Zona Portuaria." "Artículo 24.- Atribuciones Portuaria Nacional de la Autoridad

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1195, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto incluir en la aplicación de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, a las actividades acuícolas. Artículo 2.- Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura Incorpórase la Sexta Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura en los siguientes términos: "Sexta.- Beneficios a la actividad acuícola. Aplícase a las actividades de la acuicultura, lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario." Artículo 3.- Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia Lo dispuesto en el Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2019. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas

(...) f) Proponer al órgano rector normas sobre Zonas de Actividades Logísticas y autorizaciones de las correspondientes a los puertos nacionales." "Vigésimo Sexta.- Glosario de Términos (...) 25. ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS: Plataforma logística, que puede estar dentro o fuera de la Zona Portuaria en la que se pueden desarrollar actividades y servicios de valor agregado, complementarios o conexos a las mercancías, entre otros." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 48 y el Anexo I "Aspectos Aduaneros referidos al Transporte Multimodal" de las Normas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 714, Declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1692078-5

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1431
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, en este sentido, el literal f) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia económica y competitividad, a fin de incluir en la aplicación de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, a las actividades acuícolas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal f) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1692078-6

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1432
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal a.3) del inciso 5 del artículo 2 de dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas, mediante la adecuación del marco

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