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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 17 de setiembre de 2018 / El Peruano del artículo 47 del Estatuto, modi fi có el artículo 40 de la mencionada norma, incorporando las tres modalidades de elecciones de acuerdo al artículo 24 de la LOP, debido a que en dicho cuerpo normativo no se encontraban defi nidas las mismas. 11. Además, se advierte, de la referida acta, que el Comité Ejecutivo Regional acordó que las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se lleven a cabo a través la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, esto es elecciones a través de delegados, siendo dicha modalidad la que debe respetarse en el proceso de democracia interna. 12. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Junín Sostenible con su Gente llevó a cabo la elección de democracia interna mediante la modalidad de elección por delegados, conforme se desprende del acta de elección interna de candidatos, la cual se condice con la modi fi catoria del artículo 40 de su Estatuto, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00807-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de participar en las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1691925-7 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la región Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 1622-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022254 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2018016766) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, contra la Resolución Nº 00340-2018-JEE-TBPT/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la noti fi cación de fecha 30 de junio de 2018 e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para la región Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 20 de junio de 2018, Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Regional de Madre de Dios (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución Nº 108-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 266 a 270), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y le concedió a la organización política el plazo de dos (2) días naturales para que subsane las siguientes observaciones: a) Los candidatos a consejero regional Lingood Ccapa Vilca, Hermelinda Trigoso Pérez y Maribel Carase Ochoa; asimismo, los candidatos accesitarios Juan Pablo Zambrano Tapia y Emperatriz Jesusa Huamanchau Ccorahua, no suscribieron la solicitud. b) El formato resumen del Plan de Gobierno, presentado con la solicitud de Inscripción de fórmula y lista de candidatos para la región Madre de Dios, no se encontraba fi rmada por el personero legal de la organización política. c) Respecto del candidato a gobernador, Erick Jesús Gutiérrez del Águila, no se adjuntó la declaración jurada simple suscrito por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparaciones, establecida judicialmente. d) Respecto del candidato Lingood Ccapa Vilca, no adjunta declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. e) No adjuntó voucher de pago por derecho de inscripción. f) Sobre la candidata a consejera Hermelinda Trigoso Pérez, no adjuntó declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente; asimismo, la citada candidata, declaró en el formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato, que trabaja en el Centro de Salud de Mavila como técnica en enfermería; sin embargo, no adjuntó el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. g) Respecto del candidato Armando Moqui Yamo, se verifi ca del formato de la declaración de conciencia del citado candidato, no se encuentra suscrito por la autoridad de la comunidad (jefe o representante), juez de paz de la jurisdicción. h) Del candidato Ángel Mario Cappelletti Julio, no adjunta declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente; asimismo, en el formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, declaró que trabaja en la Institución Educativa Básica Regular Divino Maestro como director II; sin embargo, no adjunta el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, i) Respecto del candidato Juan Pablo Zambrano Tapia, verifi cado el portal web del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, del Registro de Organizaciones Políticas, se veri fi ca que el citado candidato, está a fi liado a la organización política Fuerza por Madre de Dios; sin embargo no adjuntó el original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.