Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
y

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POR TANTO: Mando cúmplase. regístrese, publíquese, comuníquese

Dado en el Palacio Municipal, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1692680-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental para el periodo 2018 - 2022
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2018 Callao, 5 de setiembre de 2018 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 02-2018-MPC/SR-COPROAM de la Comisión de Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo artículos 194, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establecen que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo la Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 22 señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y en el artículo 67 indica que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 en su artículo 9 inciso 7 concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, asimismo en los artículos 73 y 82 otorga competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, la Ley General del Ambiente N° 28611, en el artículo 8 establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí y, en su artículo 127, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para la definición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal; Que, mediante Decretos Supremos Núms. 017-2012ED y 016-2016-MINEDU se aprueba la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental, como instrumentos de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao debe establecer un marco normativo de acción, claro, específico y contextualizado, en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, bajo estos criterios, mediante memorando Nº 1184-2018-MPC-GGPMA, la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente remite el Informe Nº 3322018-MPC/GGPMA-GCA-UOMA y el Programa Municipal EDUCCA Callao, para su correspondiente aprobación; Que, mediante memorando Nº 932-2018-MPC/GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional señala que los recursos para la implementación del mencionado Programa Municipal se encuentran previstos en el Presupuesto Institucional 2018 de la Municipalidad con cargo a la Meta Presupuestaria 006 Difusión de la Educación Ambiental y Participación Ciudadana en el Manejo de los Residuos Sólidos; para el 2019 los recursos serán otorgados en la fase de ejecución a través de modificaciones presupuestales y para los años subsiguientes se deberá considerar los recursos para el precitado programa en el Presupuesto Institucional de Apertura; Que, mediante memorando Nº 489-2018-MPCGGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente aprobar el proyecto de ordenanza que establece el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao 2018-2022 ­ Programa Municipal EDUCCA Callao; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA ­ CALLAO 2018-2022 Artículo 1.- Apruébase el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Provincial del Callao para el período 2018-2022, Programa Municipal EDUCCA-Callao 2018-2022, cuyo contenido es parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2.- Convócase la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identificadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (Comisión Ambiental Municipal - CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Programa Municipal EDUCCACallao 2018-2022. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente la ejecución del programa a que se refieren los artículos 1 y 2 y encárgase a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente ordenanza en las instancias y dependencias correspondientes de la Municipalidad, para lo cual aprobará: a.- Los planes de trabajo anuales como instrumentos de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas. b.- El presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA-Callao 2018-2022. Artículo 4.- Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, los recursos para la implementación del plan de trabajo correspondiente. Artículo 5.- Establézcase la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada plan de trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el plan de trabajo del año siguiente. Al final de cada período de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA Callao 2018-2022, así como proceder a su actualización o reformulación.

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