NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/09/2018)
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TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Jueves 20 de setiembre de 2018 El Peruano / POR TANTO: Mando regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1692680-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental para el periodo 2018 - 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2018 Callao, 5 de setiembre de 2018 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 02-2018-MPC/SR-COPROAM de la Comisión de Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo artículos 194, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establecen que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo la Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 22 señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y en el artículo 67 indica que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 en su artículo 9 inciso 7 concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, asimismo en los artículos 73 y 82 otorga competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, la Ley General del Ambiente N° 28611, en el artículo 8 establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí y, en su artículo 127, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para la de fi nición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal; Que, mediante Decretos Supremos Núms. 017-2012- ED y 016-2016-MINEDU se aprueba la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental, como instrumentos de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Municipalidad Provincial del Callao debe establecer un marco normativo de acción, claro, especí fi co y contextualizado, en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, bajo estos criterios, mediante memorando Nº 1184-2018-MPC-GGPMA, la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente remite el Informe Nº 332-2018-MPC/GGPMA-GCA-UOMA y el Programa Municipal EDUCCA Callao, para su correspondiente aprobación; Que, mediante memorando Nº 932-2018-MPC/GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional señala que los recursos para la implementación del mencionado Programa Municipal se encuentran previstos en el Presupuesto Institucional 2018 de la Municipalidad con cargo a la Meta Presupuestaria 006 Difusión de la Educación Ambiental y Participación Ciudadana en el Manejo de los Residuos Sólidos; para el 2019 los recursos serán otorgados en la fase de ejecución a través de modi fi caciones presupuestales y para los años subsiguientes se deberá considerar los recursos para el precitado programa en el Presupuesto Institucional de Apertura; Que, mediante memorando Nº 489-2018-MPC- GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente aprobar el proyecto de ordenanza que establece el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao 2018-2022 – Programa Municipal EDUCCA Callao; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA – CALLAO 2018-2022 Artículo 1.- Apruébase el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Provincial del Callao para el período 2018-2022, Programa Municipal EDUCCA-Callao 2018-2022, cuyo contenido es parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2.- Convócase la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identi fi cadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (Comisión Ambiental Municipal - CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Programa Municipal EDUCCA-Callao 2018-2022. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente la ejecución del programa a que se re fi eren los artículos 1 y 2 y encárgase a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente ordenanza en las instancias y dependencias correspondientes de la Municipalidad, para lo cual aprobará: a.- Los planes de trabajo anuales como instrumentos de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas. b.- El presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA-Callao 2018-2022. Artículo 4.- Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, los recursos para la implementación del plan de trabajo correspondiente. Artículo 5.- Establézcase la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada plan de trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el plan de trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada período de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA Callao 2018-2022, así como proceder a su actualización o reformulación.