Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, dispone que son competencias y funciones específicas generales de los gobiernos locales, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; asimismo, el numeral 13) del artículo 82º concede a las Municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente; por su parte el numeral 7) del artículo 9º, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el artículo 8.2 de la Ley Nº 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí, asimismo, el literal h) del numeral 127.2, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, el numeral 5) de los Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatoria que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, mediante Informe Nº 086 -2018/GSSC-MDR de fecha 14 de agosto del 2018, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, recomienda aprobar el Programa de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA), correspondiente al periodo 20182022, cuyo objetivo será contribuir a elevar el nivel de conciencia y cultura ambiental, generando cambios de actitud y la formación de valores ambientales, con la participación activa de la población hacia la construcción de un distrito Rímense ecológico y sostenible el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe Nº 395-2018/GAJ-MDR de fecha 17 de agosto del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a las opiniones favorables de las áreas técnicas es procedente la aprobación de la ordenanza, por lo cual debe elevarse al Concejo Municipal, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC 2018 ­ 2022 "PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA-RÍMAC" Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC 2018 ­ 2022, "PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA- RÍMAC", el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia Servicios a la Ciudad, Gerencia de Educación, Cultura y Turismo y Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza municipal.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, informar de la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente; Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión en redes sociales y, a la Subgerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac (www. munirimac.gob.pe). POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1692682-1

Ordenanza que aprueba el procedimiento para la identificación, calificación y declaración de microzonas de tratamiento
ORDENANZA Nº 548 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto de 2018; Informe Nº 88-2018-GCHRRI-MDR de fecha 17 de agosto de 2018 de la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales, Informe Nº 130-2018-GPP/MDR de fecha 17 de agosto de 2019 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 396-2018-GAJ/MDR de fecha 17 de agosto de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en desarrollo de la norma supranacional, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se encarga a los gobiernos locales la promoción, desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, dentro de sus jurisdicciones; Que, asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local se desarrolle de manera integral, permanente y participativa; articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley antes señalada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución, fiscalización y control, en las materias de sus competencias; Por su parte, el artículo 79º, numeral 4.2 de la misma Ley, indica que: "Las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana, en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional";

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