Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191, modificado por la Ley N° 303051, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 68 establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, el artículo 35 literal n) de la misma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15 literal a, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este sentido, el artículo 38 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, a su vez la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10, literales m) y n) establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, literales d) y e) señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; y, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. En el artículo 29-A, numeral 4 señala que le corresponde a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente las funciones específicas sectoriales, en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. Y, en su artículo 53 literal d) señala que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1 señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país y en su artículo 11 prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa y no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41 establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, c) Áreas de Conservación Privada; y en el artículo 57 establece que los bosques de protección son áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger de la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo

de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área, ni afecten los suelos frágiles y las fuentes o cursos de agua; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, Aprueban la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 ­ 2018, señala como principios el de sostenibilidad, establecido en la Ley General del Ambiente. La gestión de la diversidad biológica se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y sin comprometer el derecho de las futuras generaciones; asimismo, hace alusión al Principio precautorio que de acuerdo al CDB, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y la Ley General del Ambiente, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación al ambiente. Finalmente, la Estrategia recoge el Principio de transectorialidad y de gestión por procesos, establecido en la Política Nacional del Ambiente y en la Política de Modernización de la Gestión Pública. Implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas, sinérgicas, con un enfoque de procesos, más que de competencias o funciones, para optimizar sus resultados y el servicio a la colectividad; Que, mediante Oficio N° 023-2015-GR.CAJ-CR/AMP, de fecha 28 de octubre del 2015 emitido por el Consejero Regional, Alexander Morocho Peña mediante el cual solicita al Pleno del Consejo Regional que mediante ordenanza se declare zona de protección y/o intangible la cabecera de cuenca de la quebrada Botijas; Que, la propuesta de ACR "Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla", provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, presenta una topografía compleja que en combinación con el clima y la geología forman comunidades biológicas restringidas en superficies geográficas relativamente pequeñas. Estos bosques representan un mosaico biótico compuesto por especies provenientes de la cuenca amazónica, de los valles interandinos tumbesinos y de los bosques chocoanos de la cuenca del Pacífico (Young et al. 2002 en WWF-CDCUNALM 2006). Por tanto, en temas de geomorfología por los gradientes altitudinales y de las unidades que se describen en la propuesta de ACR, favorecen a la distribución de las especies, que están comprendidas en las laderas, vertientes de montaña y montañas empinadas, generando endemismos y especiación, por ello es de suma importancia mantener esta área. El espacio contenido entre el Abra Porculla y el valle del río Marañón, que incluye a la depresión de Huancabamba, al sur de esta ecorregión funciona como una barrera geográfica en procesos de migración biótica, favoreciendo la especiación (es decir nuevas especies). Esto ha sido demostrado en el caso de varias especies de roedores (Voss 2003), aves (Fjeldsa & Krabbe 1990, Parker et al. 1985) reptiles y anfibios (Duellman 1979, Duellman & Wild 1993), mariposas (Kattan et al. 2001) y plantas (Simpson 1975 citado en Gentry 1982, Davis 1997, Plan ecorregional de la Cordillera Real Oriental, TNC); Que, el elevado índice de endemismo de esta Ecorregión se debe a la influencia de la Amazonía, los drásticos gradientes altitudinales y las barreras de distribución. Las especies características de la región incluye primates como Alouatta seniculus, Cebus albifrons y Lagothrix flavicauda, así como otros mamíferos como Tremarctos ornatus y Potos flavus. Las aves de importancia presentes en el área son Buthraupis wetmorei,

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Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2015.

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