Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, la Ley General de Electrificación Rural, Ley N° 28479, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. El artículo 56° establece: "Los SER financiados y ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales, serán materia de contratos de operación y mantenimiento a título gratuito, suscritos con las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o ADINELSA, según corresponda. Para tal efecto, durante la ejecución de la obra las referidas empresas deberán encargarse, a costo del Gobierno Regional o Local según corresponda, de verificar la correcta ejecución de la obra de acuerdo a las normas técnicas de electrificación rural. Los contratos antes mencionados tendrán una duración mínima de treinta (30) años y deben contener cláusulas que estipulen que la responsabilidad de la administración, comercialización, mantenimiento y operación del SER, serán de cargo de la empresa concesionaria de distribución eléctrica de propiedad estatal o de ADINELSA, según corresponda. Las empresas de distribución eléctrica de propiedad del Estado o ADINELSA, con contratos de operación y mantenimiento suscritos, deberán tramitar la solicitud de concesión eléctrica rural y la calificación de dichas instalaciones como Sistema Eléctrico Rural"1. Sin embargo, el presente artículo ha sido declarado nulo sin efecto retroactivo de conformidad con el Expediente N° 2833-2013, recaído en el proceso de Acción Popular, publicado el 28 octubre 2015; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley N° 29151, en el artículo 3° señala: "... los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan". Además el artículo 18° señala: "Las entidades a las cuales se hace referencia en el artículo 8 de la presente Ley, deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley y atendiendo a los fines y objetivos institucionales"; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 107° señala: "Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro. Los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto. La Resolución que concede la cesión en uso, establecerá la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad"; Así mismo, el artículo 108° del mismo Reglamento señala: "La cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, hasta por un plazo de 10 años, renovables, debiendo establecerse los mismos en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad que aprueba el acto modificará el plazo de acuerdo con la naturaleza del proyecto, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente sustentada"; Que, mediante Oficina N° 241-2018-MEM/DGER, suscrito por el Director General de Electrificación Rural Ing. Hugo Sulca Sulca, remite la opinión respecto al procedimiento para la suscripción de Contrato de Operación y Mantenimiento y para transferencias de obras en el marco de la Ley N° 28749, por lo que remite el Informe N° 298-2018-MEM/OGJ recibido el 26 de marzo del 2018, emitido por el Director General de Asesoría Jurídica, César Zegarra Robles, donde concluye: "Esta Oficina General es de la opinión que al no existir una norma específica que regule la suscripción de los contratos de operación y mantenimiento de los SER ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales; estos pueden tomar en cuenta la legislación general, en

este caso las disposiciones contenidas en el Código Civil, dentro del ámbito de sus competencias y las normas legales aplicables"; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR la transferencia de los Contratos de Operación y Mantenimiento del Programa de Ampliación de Frontera Eléctrica III Etapa ­PAFE III, Cajamarca: Grupo N° 01: SISTEMA ELECTRICO RURAL: SER CAJABAMBA II ETAPA, SER CAJABAMBA III ETAPA, SER SAN MARCOS II ETAPA, SER SAN MARCOS III ETAPA, Grupo N° 02: SISTEMA ELECTRICO RURAL; SER ASUNCIÓN II ETAPA, SER ASUNCIÓN III ETAPA, SER CELENDÍN IV ETAPA Y SER CHILETE IV ETAPA, a favor de LA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A ­ HIDRANDINA S.A. De acuerdo a la normatividad vigente. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes, dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MANUEL RAMOS CAMPOS Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional 1692618-1

Autorizan viaje de delegación del Gobierno Regional Cajamarca a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 060-2018-GR.CAJ-CR Cajamarca, 7 de setiembre de 2018 El Consejo Regional Cajamarca, en su Novena Sesión Ordinaria de fecha 09 de setiembre del año 2018; VISTO Y DEBATIDO el Oficio Nº 220-2018-GR.CAJ/GR, presentado por el Gobernador Regional (e) Wigberto Vásquez Vásquez, con el que solicita la autorización en comisión de servicios a la Delegación del Gobierno Regional Cajamarca, para participar en la IX Reunión del Comité de Frontera Zamora Chinchipe ­ Cajamarca, a realizarse en la República del Ecuador (Zamora ­ Chinchipe) con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º prescribe que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión

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