Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

59

los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, según el Convenio Nº 169 de la OIT, en su artículo 1° numeral 1) señala "el presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas"; Que, el artículo 9°, numeral 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 45º se confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuyen al Gobierno Regional, las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que mediante Ordenanza Regional N° 10-2016GR.CAJ-CR, se reconoce que en la Región Cajamarca habitan pueblos originarios e indígenas, que preexisten a la formación del Estado, que utilizan denominaciones como: "pueblos indígenas", "pueblos originarios", "comunidades campesinas", "comunidades nativas", "rondas campesinas", "pueblos ancestrales", etc. Ello, por cumplir los criterios establecidos en el artículo 1° del Convenio 169 de la OIT; Que, con Resolución Ministerial Nº 638-2006-MINSA, se aprueba la "Norma Técnica de Salud para la Transversalización de los Enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud;" Que, con Decreto Supremo Nº 016-2016-SA, se aprueba la Política Sectorial de Salud Intercultural, que tiene por objetivo regular las acciones de salud intercultural

en el ámbito nacional, a fin de lograr la atención de salud como un derecho humano, que favorezca la inclusión, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; Que, la Política Sectorial de Salud Intercultural, en el Eje de Política 3.- Fortalecer capacidades y habilidades de los recursos humanos en salud intercultural. Comprende las siguientes líneas de acción: "1. Formular planes de estudio para la formación intercultural con enfoque de género, en pregrado y post grado de recursos humanos en salud. 2. Disponer acciones para el desarrollo de capacidades y habilidades interculturales en los prestadores del Sistema Nacional de Salud, los decisores políticas en salud y los agentes de la medicina tradicional o ancestral con enfoque de género. 3. Incorporar conocimientos tradicionales o ancestrales locales en la formación y capacitación del personal de la salud en las regiones, propiciando la articulación con las mujeres y los hombres agentes de la medicina tradicional o ancestral y reconociendo el aporte de las mujeres parteras, curanderas, chamanas, planteras y mujeres con conocimientos de medicina ancestral. 4. Establecer mecanismos de incentivos y estímulos según disponibilidad para el personal que obtenga capacitación en salud intercultural con enfoque de género, desarrolle intervenciones o preste servicios a pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana, independientemente de su ubicación geográfica. 5. Establecer acciones para la capacitación del personal de la salud proveniente de las zonas indígenas u originarias, andinas y amazónicas, como de la población afroperuana y prioriza su incorporación en los ámbitos y establecimientos de salud que atiendan mayoritariamente a población de su pueblo o etnia"; Asimismo, el Eje de Política 2 comprende líneas de acción para fomentar la medicina tradicional o ancestral y su articulación con la medicina convencional. Además el Eje de Política 4, sobre Fortalecer la identidad cultural y la participación de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana en los servicios de salud; en el numeral 3) dispone como línea de acción: "Proponer acciones, en coordinación con las organizaciones indígenas u originarias, andinas, amazónicas o afroperuanas, que permitan la ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes y programas de salud que se dirijan a pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana"; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, en el artículo 1° se dispone: "Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, (...)"; Que, en el Perú, existen, 47 lenguas indígenas u originarias habladas en todo el territorio nacional, 4 en la zona andina y 43 en la Amazonia, y 55 pueblos indígenas u originarios identificados. Estas lenguas constituyen el principal vehículo de comunicación de casi 4 millones de peruanos y peruanas hacia el resto de la población nacional (MINEDU 2013). Por ejemplo, el 83% de esos 4 millones de hablantes tiene al quechua como lengua materna, 11% al aimara y 6% hablan lenguas amazónicas, entre ellas Awajún (MINCUL 2013); Que, en el departamento de Cajamarca, la Provincia de San Ignacio alberga una población Awajún de 1641 habitantes, organizados alrededor de 02 Comunidades Nativas y cada uno con su propia organización. Mientras los pueblos andinos (quechua Cajamarca y quechua Inkawasi-kañaris Norteño) viven en las provincias de: Cajamarca (Chetilla y Porcón), Cajabamba, Chota, Cutervo y Jaén; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y estudios de diversas instituciones nacionales e internacionales muestran situaciones desfavorables para los pueblos indígenas amazónicos y andinos referidas a la desnutrición crónica infantil, morbimortalidad materna neonatal e infantil, enfermedades transmisibles como la diarrea, infecciones respiratorias agudas, tuberculosis, infecciones de transmisión sexual VIHISIDA, sí como la contaminación de los ríos, fuentes de agua y medio ambiente etc., situaciones relacionadas con sus nuevas condiciones de asentamiento, migración, saneamiento,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.