Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de setiembre de 2018 /

El Peruano

económicas y sociales generales en su relación con el resto de la población en un mundo globalizado; Que, mediante Pedido presentado por el Consejero Regional, Neire Unkuch Jmepekit, solicita que el Pleno del Consejo Regional: " (...) que el Consejo Regional Cajamarca apruebe una Ordenanza Regional, que resuelva: "APROBAR la Incorporación de la Formación en Salud Intercultural y la Lengua Materna u Originaria de la Población con criterios para la Contratación y Selección de Personal de Salud (técnico o profesional) en zonas con presencia de Pueblos Indígenas Amazónicos y Andinos otorgándole un puntaje específico en su evaluación". Considerando que: Que, en el Perú, existen, 47 lenguas indígenas u originarias habladas en todo el territorio nacional, 4 en la zona andina y 43 en la amazonia, y 55 pueblos indígenas u originarios identificados. Estas lenguas constituyen el principal vehículo de comunicación de casi 4 millones de peruanos y peruanas hacia el resto de la población nacional (MINEDU 2013). Por ejemplo, el 83% de esos 4 millones de hablantes tiene al quechua como lengua materna, 11% al aimara y 6% hablan lenguas amazónicas, entre ellas Awajún (MINCUL 2013); Que, en el departamento de Cajamarca, la Provincia de San Ignacio alberga una población Awajún de 1641 habitantes, organizados alrededor de 02 Comunidades Nativas y cada uno con su propia organización. Mientras los pueblos andinos (quechua Cajamarca y quechua Inkawasi-kañaris Norteño) viven en las provincias de: Cajamarca (Chetilla y Porcón), Cajabamba, Chota, Cutervo y Jaén"; Que, mediante Dictamen N° 022-2018-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, de fecha 07 de julio del año 2018, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que incorpora la Formación en Salud Intercultural y la Lengua Materna u Originaria de la Población como criterios para la contratación y selección de personal de salud (técnico o profesional) en zonas con presencia de Pueblos Indígenas, Amazónicos y Andinos otorgándole un puntaje específico en su evaluación, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 01 de agosto del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la Incorporación de la Formación en Salud Intercultural y la Lengua Materna u Originaria de la Población con criterios para la Contratación y Selección de Personal de Salud (técnico o profesional) en zonas con presencia de Pueblos Indígenas Amazónicos y Andinos otorgándole un puntaje específico en su evaluación. El puntaje asignado toma en cuenta los siguientes criterios: a) Por pertenencia étnica al pueblo indígena u originario predominante en el ámbito que atenderá considerar el 5% del total del puntaje. b) Por el dominio de la lengua materna u originaria de la población indígena que atenderá: considerar el 10% del total del puntaje. Ello será corroborado durante el proceso de selección con la participación de una autoridad local perteneciente al pueblo indígena u originaria que corresponda y que, para tal efecto, será incorporada mediante invitación a la Comisión de selección del personal. c) Por formación inicial y en servicio en salud intercultural, acreditada mediante documento emitido por institución formadora de recursos humanos en salud, considerar 15% del total del puntaje (10% en la formación inicial y 5% en la formación en servicio). d) Los profesionales no bilingües de formación intercultural de instituciones formadoras egresados,

tendrán puntajes igual que las personas indígenas u originarias. e) Considerar una remuneración acorde con la carga laboral de los enfermeros técnicos interculturales (horario extendido, sobre carga por atender diversos programas atención integral) y garantizar las bonificaciones (nombrados y contratados) por alta especialización y para los que laboran en la zona de frontera y rural. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud - DIRESA, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, elabore una Directiva que regule la Incorporación de la Formación en Salud Intercultural y la Lengua Materna u Originaria de la Población con criterios para la Contratación y Selección de Personal de Salud (técnico o profesional) en zonas con presencia de Pueblos Indígenas Amazónicos y Andinos otorgándole un puntaje específico en su evaluación; de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contabilizados desde la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- DISPONER que la DIRESA implemente la presente ordenanza en Redes y Micro Redes de Salud de la Región de Cajamarca, con énfasis en los distritos y centros poblados donde se encuentran poblaciones quechuas: distrito de Pucará, Pomahuaca de la provincia de Jaén, y; en las provincias de Chota (Miracosta, Querocoto y San Juan de Licupis) y Cutervo (Querocotillo) (con variante quechua Inkawasi-kañarisNorteño). En el distrito de Chetilla y Centros Poblados de Porcón-Cajamarca de la provincia de Cajamarca y la provincia de Cajabamba (Sitacocha) (con variante quechua Cajamarca-Norteño); y, Awajún en los distritos de Huarango y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Quinto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho. WIGBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1692616-1

Declaran de Interés Público y Prioridad Regional la conservación de los "Bosques del Chaupe, Cunia y Chinchiquilla"
ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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