Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con fines de Renovación Urbana, Ley Nº 29415 establece en su artículo 6º que "las municipalidades distritales identifican y califican las áreas de tratamiento y los tugurios en los cuales deben realizarse tareas de renovación urbana, conforme lo dispuesto por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. A su vez, las municipalidades provinciales diseñan y ejecutan los planes de renovación urbana y actúan en el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad tugurizada dentro de sus circunscripciones, enmarcándose dentro del plan de desarrollo urbano de su jurisdicción, conforme con lo dispuesto por la Ley 27972; Que, asimismo el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2010-Vivienda determina que "las áreas de tratamiento están constituidas por los predios individuales o el conjunto de los que conforman áreas especialmente continuas o no, dentro de una misma zona urbana o delimitación jurisdiccional a nivel distrital y que, por su notorio grado de deterioro físico, social, y económico requieren de acciones de renovación urbana en el marco de la Ley y el presente Reglamento; Que, por su parte, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 011-2010-Vivienda señala que la Municipalidad Distrital, conforme a sus competencias, determinará las zonas urbanas que requieren de una intervención física inminente con fines de Renovación Urbana con inclusión social, considerando aspectos legales, sociales, urbanísticos, arquitectónicos y financieros, conforme al presente Reglamento. Las Áreas de Tratamiento comprenden tanto las zonas de tratamiento para fines de saneamiento legal como las zonas de tratamiento para fines de saneamiento físico; Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, Reglamento de la Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana: las Microzonas de tratamiento son aprobadas mediante Resolución de Alcaldía por las Municipalidades Provinciales, en coordinación con las Municipalidades Distritales, o por éstas, por delegación expresa del nivel provincial; Que, en ese sentido, el artículo 4º de la Ordenanza 1590-MML, señala que corresponde a los Municipios Distritales la identificación y Declaración de Área de Tratamiento en el ámbito de su jurisdicción; Que, en ese contexto legal, corresponde que la Municipalidad Distrital del Rímac disponga del procedimiento para la identificación y declaración de microzonas de tratamiento en el distrito; Que, mediante Informe Nº 88-2018-GCHRRI-MDR de fecha 17 de agosto de 2018 de la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales, sustenta la necesidad de contar con un procedimiento para la identificación y declaración de microzonas de tratamiento y la necesidad de declarar microzonas de tratamiento en el marco de la mejora de la calidad habitacional y de vivienda digna en predios en estado de tugurización y del fortalecimiento de los ejes monumentales turístico cultural del Rímac, que están inmersos en la declaración del Patrimonio Cultural de la Humanidad por UNESCO; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN, CALIFICACIÓN DECLARACIÓN DE MICROZONAS DE TRATAMIENTO Artículo Primero.- Aprobar el procedimiento para la identificación, calificación y declaración de microzonas de tratamiento en el distrito, en los términos y condiciones siguientes: 1. Ámbito de aplicación. La presente ordenanza será de aplicación en todo el distrito, con especial énfasis en el centro histórico y los sectores que estos comprenden dentro de la diagramación del distrito del Rímac y todos aquellos con fines de

renovación urbana, aprobado mediante Ordenanza Nº 245-MDR. 2. Órgano competente. La identificación, calificación y declaración de Microzonas de Tratamientos de predios ubicados en el Rímac, para fines de Renovación Urbana se inicia de oficio o a pedido de parte, en la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales. 3. Requisitos de Ia Solicitud Se deberá presentar la solicitud a través del Formato Único diseñado por la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales. 4. Procedimiento El procedimiento de identificación, calificación y Declaración de Microzonas de Tratamiento en el Rímac es de evaluación previa, sujeto a Silencio Administrativo Negativo y puede ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 011-2010-Vivienda, por los siguientes intervinientes: 1) Los propietarios de los predios que demuestren fehacientemente su propiedad. 2) Los grupos de moradores/poseedores de los predios que desean formar asociaciones de vivienda con expectativas de acogerse a los beneficios de la Ley y este Reglamento. 3) Los promotores o empresarios privados que tengan interés en desarrollar proyectos de Renovación Urbana dentro del marco de la Ley 29415. Recibida la solicitud en Mesa de Partes, será remitida a Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales a efectos de: a) Realizar la evaluación técnica de los predios integrantes de la microzona conforme lo establecido en la Ley y el reglamento, considerando las características y condiciones físicas de este, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario emitiendo el informe técnico respectivo, y solicitando un informe de Defensa Civil que contenga una evaluación general de cada uno de los predios integrantes de las microzonas. b) Realizado el informe de identificación y calificación, la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales emitirá una Resolución Gerencial señalando la declaración de microzona de tratamiento correspondiente, así como precisar el predio o los predios identificados y calificados dentro de la microzona, con el contenido señalado en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 011-2010-Vivienda. c) La declaración de microzona, de los predios materia de la Ley Nº 30764 - Ley que propone declarar de necesidad pública el fortalecimiento del eje monumental turístico cultural del Rímac, así como la expropiación de 11 inmuebles para mejorar la calidad habitacional a través del programa de destugurizacion, se encuentran exceptuados de este procedimiento, enmarcando su declaración de microzona de tratamiento de oficio por parte de la municipalidad. Efectos de la Declaración de Microzona de Tratamiento La declaración de Microzona de Tratamiento habilita la remisión de expediente técnico a la Municipalidad Provincial de conformidad con lo establecido en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 011-2010-Vivienda, para que quede expedito el trámite de solicitudes de saneamiento legal, de acuerdo a la propuesta que deberá realizar la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales. Asimismo, la Declaración de Microzona de Tratamiento habilita a los organismos competentes a realizar estudios para la realización de proyectos de Renovación Urbana. Artículo 7.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales.

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