Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración, según disponibilidad presupuestal, realice los trámites correspondientes para sufragar los gastos que genere su participación en dicho evento, conforme a la escala de asignaciones de viáticos contenida en la Directiva N° 04-2014-GR.CAJ/GGR, que norma el Procedimiento para el otorgamiento y rendición de viáticos por comisión de servicios en el Gobierno Regional Cajamarca. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MANUEL RAMOS CAMPOS Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional 1692618-2

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Aprueban el "Plan de Acción Ambiental Regional al 2021" de la Región Cusco
ORDENANZA REGIONAL Nº 133-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 002-2018-GRC-CRE/C.R.N.M.A.D.C.S.C/ PNUN, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que "APRUEBA el Plan Ambiental de Acción Regional al 2021"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 67 prescribe: "El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales". Asimismo, en sus artículos 191 y 192 se establece: "Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", señalándose además que: "Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley"; Que, el artículo 9º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias constitucionales de los gobiernos regionales señala: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a la Ley." Asimismo, el artículo 53 de la misma ley establece como funciones en materia ambiental: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...); b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales."; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, indica que "La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos DEL GOBIERNO

de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local y del sector privado y de la sociedad civil en materia ambiental; y el artículo 61º de la mencionada Ley. De la concertación en la Gestión Ambiental Regional, establece que: Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y de Gestión del Medio Ambiente y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0082005-PCM, aprueba el reglamento de la Ley Nº 28245, prescribe: "El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental (...). La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional"; Que, el Artículo 40º del D.S. Nº 008-2005-PCM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que tiene como funciones entre otros "Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales". Que, el Plan de Acción Ambiental, es un instrumento de planificación ambiental a largo plazo, el cual se formula a partir de un diagnostico situacional ambiental y de gestión de recursos naturales y el objetivo es de mejorar la calidad de vida de las personas garantizando la existencia de los ecosistemas saludables, viables y funcionales; Que, mediante Dictamen Nº 002-CRC-CRE/ C.R.N.M.A.D.C.S.C.P/PNUN, de fecha 06 de marzo del 2018, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta de instrumento de gestión ambiental de la Región de Cusco "Plan Ambiental de Acción Regional al 2021", el cual servirá para facilitar la gestión ambiental en cuanto a su ejecución, seguimiento, control, evaluación, monitoreo y ajuste o retroalimentación que sean necesarios y se encuentren en el marco de la Ley, el mismo que se ha formulada a partir del diagnóstico situacional ambiental y de gestión de los recursos naturales, así como de las potencialidades de la Región para el aprovechamiento y uso sostenible el cual se basa en el marco legal e institucional del Sistema de Gestión Ambiental presentando una visión de la región en materia ambiental al 2021; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el "PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL REGIONAL AL 2021 ", de la Región Cusco, para facilitar la gestión ambiental en cuanto a su ejecución, seguimiento, control, evaluación, monitoreo y ajuste o retroalimentación y demás aspectos que sean necesarios y se encuentren en el marco de la Ley, la misma que consta de cuatro (4) objetivos estratégicos, que son:

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