Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Doliornis remseni, Megascops petersoni, Metallura odomae, Pharomachrus auriceps y Vultur gryphus. Con respecto a los anfibios presentes tenemos Pristimantis cajamarcensis y Pristimantis lymani (WWF-CDC-UNALM 2006). La Ecorregión Cordillera Real Oriental cuenta con 1'398,099 ha en Perú y con una representatividad del 30% (WWF-CDC-UNALM 2006; SERNANP 2009); y forma parte del Hotspot Andes Tropicales conocidos "por ser uno de los más diversos y con alto índice de endemismo en el planeta"; Que, la propuesta del ACR "Bosques del Chaupe, Cunía y Chinchiquilla", tiene como uno de sus objetivos específicos Contribuir a la conectividad de los bosques de la Cordillera Real Oriental y los Páramos, mediante el mantenimiento de la cobertura vegetal dentro del ACR. Lo cual permitirá la conectividad estructural y funcional de mamíferos grandes, como el oso de anteojos, puma, venado colorado enano y el mono aullador, especies que requieren amplias áreas para que sus poblaciones sean viables y que mantengan la diversidad genética y el posible flujo de individuos con sus poblaciones vecinas; Que, el derecho del interés público regional es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del "bien común". Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública; Que, mediante Dictamen N° 023-2018-GR.CAJCR/COAJ-COGAS, de fecha 07 de julio del año 2018, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público regional el Área de Conservación Regional "Chaupe, Cunia y Chinchiquilla, ubicado en la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca", por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 01 de agosto del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional la conservación de los "Bosques del Chaupe, Cunía y Chinchiquilla" ubicado en la Provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; escenario natural que abarca una superficie de 21,868.88 hectáreas (Veintiún mil ochocientos sesenta y ocho hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados): Área (1): 12,130.88 Ha. (Doce mil ciento treinta hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados) y Área (2): 9,738.00 Ha. (Nueve mil setecientos treinta y ocho hectáreas y cero metros cuadrados). Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente conjuntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y en coordinación con la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible realicen las acciones técnico ­ administrativas para la elaboración del expediente técnico sustentatorio, a fin de elevar la propuesta al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) para que declare la Creación del Área de Conservación Regional los "Bosques del Chaupe, Cunía y Chinchiquilla". Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la

publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho. WIGBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1692616-2

Aprueban y autorizan transferencia de contratos de operación y mantenimiento del Programa de Ampliación de Frontera Eléctrica III Etapa- PAFE III, a favor de HIDRANDINA S.A.
ACUERDO REGIONAL Nº 058-2018-GR.CAJ-CR Cajamarca, 6 de setiembre de 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Novena Sesión Ordinaria, de fecha 05 de setiembre del año 2018; VISTO Y DEBATIDO el Punto N° 1 de la Agenda, respecto al Dictamen N° 0252018-GR.CAJ-CR/COAJ, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que "los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 4° señala que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo". Así mismo, el artículo 5° establece: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; Que, los artículos 11º y 13º del mismo dispositivo normativo, prescribe que: "el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)"; en el artículo 15º, literal a) establece que: "es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, señala que: "los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de

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