Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de setiembre de 2018 /

El Peruano

con servicio de agua ni desagüe se hace necesario que la Municipalidad participe activamente en los proyectos mencionados, recomendando derogar la Ordenanza 192CDL con fecha 30 de setiembre de 2013; Que, el Decreto Legislativo Nº 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, establece en su artículo 85º los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión; estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondiente; Que, la Ley Nº 28687 "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, establece en su artículo 2º de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión u ocupación; comprendiéndose que esta formalización está referida también a los programas de implementación de los servicios de agua, desagüe y electrificación que según el artículo 24º de esta misma ley la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales, se otorgará previo certificado o constancias de posesión que deberá otorgar la Municipalidad de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1354, publicado el 3 de junio de 2018; declara en su artículo 1º de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5; igualmente, establece en su Sexta Disposición Complementaria y Final que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento planifica y determina, en coordinación con las entidades competentes el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en acciones destinadas a la atención de las intervenciones y soluciones de vivienda previstas en el Plan, que dicho enfoque considera la gestión de riesgos frente al cambio climático, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de planes de acondicionamiento territorial en el marco de la Reconstrucción con Cambios, la provisión equitativa de bienes y servicios públicos e infraestructura, la coexistencia del espacio urbano con actividades productivas, el uso eficiente de la energía, la gestión integral de los residuos sólidos y el tratamiento de aguas residuales; Que, en uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR TRÁMITE DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA AGUA Y ELECTRIFICACIÓN A ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEMÁS ZONAS MARGINALES DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Y DEROGA LA ORDENANZA 192-CDL Artículo 1º.- EXONERAR en 100% las tasas administrativas por derecho de trámite por el servicio de expedición de constancias de Posesión, únicamente para aquellos asentamientos humanos y demás zonas marginales del distrito que se encuentren comprendidos o empadronados dentro del proyecto de mejoramiento de agua potable y alcantarillado Programa "Agua Segura para Lima y Callao ­ PASLC" determinados por SEDAPAL, o en su defecto estén postulando a dicho programa y programas de electrificación.

Artículo 2º.- ESTABLECER los requisitos para la obtención de Constancias de Posesión, conforme al siguiente detalle: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia de DNI, y en su caso de personas jurídicas adjuntar copia del registro y representante legal. c) Plano de Ubicación y Localización. d) Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. e) Documento que acredite la Posesión o propiedad, esto es: Escritura Pública, Contrato Privado de Compra Venta, Transferencia, entre otros similares. Artículo 3º.- DEROGAR la Ordenanza 192-CDL y demás modificatorias. Artículo 4º.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y accesorias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Obras Privadas, Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la difusión y publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 8º.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente norma (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1692742-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad del Rímac 2018-2022 "Programa Municipal EDUCCA-Rímac"
ORDENANZA Nº 547-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de agosto de 2018, Informe Nº 086 -2018/GSSC-MDR de fecha 14 de agosto del 2018 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 11-2018/GECT-MDR de fecha 16 de agosto de 2018 de la Gerencia de Eduación, Cultura y Turismo, Informe Nº 129-2018/GPP-MDR de fecha 17 de agosto de 2018 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 395-2018/GAJ-MDR de fecha 17 de agosto de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de

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