Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedente de México
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 21 de setiembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 0004-2018-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 19 de septiembre de 2018 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0004-2018-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 19 de septiembre de 2018, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedente de México; b) Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral-0012-2014-MINAGRI-SENASADSA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la

importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedente de México. Artículo 2º.- Excepcionalmente, los embarques con Certificados de Exportación emitidos con requisitos zoosanitarios anteriores a la vigencia de la presente Resolución, serán aceptados, por un periodo de 3 meses. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolucion Directoral-0012-2014-MINAGRI-SENASADSA. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE MÉXICO La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario expedido por la Autoridad Oficial Competente de México, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de rebaños y establecimientos de producción primaria que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de la recolección de la leche. 2. El establecimiento de producción primaria y el área de al menos 10 Km. a su alrededor, no han estado bajo cuarentena o bajo restricciones de la movilización de animales, durante los sesenta (60) días previos al embarque 3. Los productos fueron sometidos a una inspección o verificación certificada por SENASICA/SAGARPA, en el puerto de salida. 4. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Pasteurización rápida (HTST) al menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o bien b. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o bien c. Pasteurización lenta de al menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos. 5. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para los animales. 1694424-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2018-MINCETUR Lima, 17 de setiembre de 2018

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