Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de ejecución del convenio, en lo que resulte aplicable, las bases y en el propio contrato de supervisión. 105.7 Una vez suscrito el contrato de supervisión, la Empresa Privada solicita a la Entidad Pública la información relacionada al procedimiento de contratación de la entidad privada supervisora. La Empresa Privada puede advertir a la Entidad Pública observaciones relacionadas al procedimiento de contratación." "Artículo 110. Mayores prestaciones y ampliación de plazo en la supervisión 110.1 Las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución, son aprobadas y/o autorizadas directamente por el Titular de la Entidad Pública, previo sustento técnico y legal de la unidad ejecutora. Los mayores costos del servicio de supervisión se reconocen mediante CIPRL o CIPGN hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el expediente técnico actualizado por la Empresa Privada y aprobado por la Entidad Pública. En caso se supere dicho límite, el excedente es reconocido con cargo al presupuesto institucional de la Entidad Pública. Dentro de los tres (3) Días siguientes a dicha aprobación se firma la adenda al contrato de supervisión original. En caso de mayores prestaciones, antes de la suscripción de la adenda, la entidad privada supervisora incrementa la garantía de fiel cumplimiento en proporción al adicional. (...) 110.3 En caso la entidad privada supervisora incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, la Entidad Pública le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. Para tal efecto, el cálculo de la penalidad por mora se realiza en función del monto y plazo vigente en el contrato o sus adendas. Las penalidades pueden alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del importe de la obligación que debió ejecutarse, las mismas que sumadas no supere el diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Si supera el porcentaje indicado, la Entidad Pública automáticamente resuelve el contrato de supervisión y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Las penalidades se deducen de los pagos periódicos. En caso no resulte posible tal deducción, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. La Entidad Pública puede establecer penalidades distintas a la penalidad por mora en la ejecución de la prestación. Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Las penalidades aplicadas a la entidad privada supervisora deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto materia del contrato y encontrarse detalladas en las bases. En el caso que el servicio de supervisión sea financiado por la Empresa Privada, la aplicación de la penalidad debe seguir el procedimiento previsto en el numeral 83.6 del artículo 83 del presente reglamento." "Artículo 115. Designación del personal interno para la supervisión temporal 115.1 Hasta por un plazo máximo de sesenta (60) Días calendario y durante la contratación de la nueva entidad privada supervisora a la que se refiere el artículo 114, la Entidad Pública realiza la supervisión de la ejecución del proyecto a través de su personal interno, quien durante dicho periodo debe cumplir las funciones establecidas en el artículo 107, incluida la función de otorgar la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances o de las observaciones por periodos anteriores a su designación, bajo responsabilidad.

La Entidad Pública incurre en falta si transcurrido el plazo establecido en el presente numeral, no contrata los servicios de la nueva entidad privada supervisora, pudiendo la Empresa Privada el inicio del procedimiento de resolución del convenio. (...)" "Séptima.- Información de proyectos La información de los proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos son registrados en el Banco de Inversiones y en el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones." "Octava. Remisión de documentación a la DGPPIP Las entidades públicas y las empresas privadas deben remitir a la DGPPIP, bajo responsabilidad, copia de los convenios y sus respectivas adendas, de los contratos de supervisión y de sus respectivas adendas, de los convenios de ejecución conjunta, de las actas de conformidad de calidad, de avance y de recepción, y de la resolución de aprobación de la liquidación, copia de la declaratoria de la relevancia, dentro de los diez (10) Días de haber sido suscritos. La DGPPIP remite una copia de los convenios a la DGETP para el cumplimiento de las acciones correspondientes en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Nº 29230. ProInversión remite una copia de los convenios de asistencia técnica suscritos bajo el marco del artículo 6 del presente Reglamento a la DGPPIP dentro de los diez (10) Días de haber sido suscritos." Artículo 3. Incorporación de los numerales 90.4 y 90.5 del artículo 90, del numeral 97.6 del artículo 97, del numeral 100.3 del artículo 100, del numeral 106.3 del artículo 106, del numeral 124.5 del artículo 124, de los Capítulos V, VI, VII y VIII del Título VIII, de la Décima, Décimo Primera y Décimo Segunda Disposiciones Complementarias Finales y de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada. Incorpóranse los numerales 90.4 y 90.5 del artículo 90, del numeral 97.6 del artículo 97, del numeral 100.3 del artículo 100, del numeral 106.3 del artículo 106, del numeral 124.5 del artículo 124, de los Capítulos V, VI, VII y VIII del Título VIII, de la Décima, Décimo Primera y Décimo Segunda Disposiciones Complementarias Finales y de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada, en los siguientes términos: "Artículo 90. De las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN 90.4 Para el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas, la Entidad Pública debe realizar las siguientes acciones: 1. Registra en el módulo de deuda pública la operación de endeudamiento interno en virtud al convenio suscrito y al acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario. Asimismo se debe actualizar dicho módulo cuando se suscriba una adenda que modifique el monto del convenio inicial. Dicha condición no se aplica para lo enmarcado en el artículo 98 del presente Reglamento. 2. Realiza la afectación en el SIAF-SP hasta el registro de la fase de devengado para la solicitud de emisión del CIPRL. El registro SIAF-SP se hace con cargo a los recursos enmarcados dentro de la operación de endeudamiento en el año fiscal vigente, teniendo en consideración los clasificadores de gastos y los componentes a solicitar en virtud al convenio y adendas suscritos. 90.5 Para el caso de las entidades públicas de Gobierno Nacional, la Entidad Pública debe realizar la afectación en

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