Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Las áreas competentes deben remitir los documentos requeridos por comité especial en un plazo máximo de cinco (5) Días de haber sido solicitada. Una vez elaboradas las bases, el comité especial remite la documentación señalada en el numeral 20.2 del presente artículo al área legal, o la que haga de sus veces, para la emisión del informe legal favorable en un plazo máximo de cinco (5) Días y su derivación al Titular de la Entidad Pública para la solicitud del informe previo. 20.3 En caso que las entidades públicas encarguen el proceso de selección a ProInversión, el Comité Especial se conforma por tres (3) representantes de dicho organismo público, los mismos que son designados por su Director Ejecutivo en un plazo máximo de cuatro (4) Días después de la suscripción del convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo. (...)" "Artículo 25. Elaboración de las bases El comité especial elabora las bases de los procesos de selección de la Empresa Privada, en un plazo máximo de diez (10) Días contados a partir de recibida la documentación a que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento. En caso de agrupamiento de proyectos en el proceso de selección, dicho plazo es de quince (15) Días." "Artículo 30. Certificación presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos para las entidades públicas del Gobierno Nacional (...) 30.2 Es requisito previo para convocar el proceso de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos. Para tal efecto, el comité especial, dentro de los cinco (5) Días de recibida la comunicación por parte del Titular de la Entidad Pública a que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20, solicita a la oficina de presupuesto de la Entidad Pública dicha certificación y/o compromiso de priorización de recursos, indicando los datos del proyecto. (...)" "Artículo 31. Informe Previo de la Contraloría General de la República 31.1 Una vez remitida la documentación a que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento, el Titular de la Entidad Pública solicita la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. (...) 31.3 Para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, previo a la solicitud de Informe Previo, el comité especial debe comprobar si la Entidad Pública cumple con la Regla Fiscal según Decreto Legislativo N° 1275, y con los topes máximos de capacidad anual para Gobierno Regional y Gobierno Local del año correspondiente, de acuerdo al artículo 97 del presente Reglamento." "Artículo 32. Aprobación de las bases Dentro de los diez (10) Días de recibido el informe previo, las áreas competentes de la Entidad Pública, en coordinación con el comité especial, remiten bajo responsabilidad, la información necesaria para que el comité especial, en un plazo máximo de cinco (5) Días de recibida la información, someta las bases a aprobación del Titular de la Entidad Pública o del Director Ejecutivo de ProInversión, en caso de encargo del proceso de selección." "Artículo 34. Cómputo de plazos 34.1 Los plazos en el proceso de selección desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del convenio, se computan en Días conforme al calendario del proceso de selección aprobado en las Bases.

34.2 En caso de que más de un postor presente su expresión de interés, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas previsto en el proceso de selección debe ser de quince (15) Días como mínimo." "Artículo 36. Requisitos e impedimentos 36.1 Pueden participar en los procesos de selección para el financiamiento y/o ejecución de los proyectos a que se refiere la Ley Nº 29230, la Empresa Privada y/o Ejecutor del Proyecto, incluidas aquellas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente. 36.2 Están impedidas de participar en los procesos de selección bajo el mecanismo de Obras por Impuestos las siguientes personas: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; o, 2. Durante el ejercicio del cargo, los Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Titulares de los Gobiernos Regionales, los Titulares de los Gobiernos Locales, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva, y respecto a la Entidad a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. En el caso de los directores de las empresas del Estado, el impedimento aplica, en la empresa a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo; o, 3. En la Entidad a la que pertenecen, quienes por el cargo o la función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de selección o conflictos de intereses, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo; o, 4. El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, hasta doce (12) meses después que dichas personas han dejado el cargo respectivo; o, 5. Las personas jurídicas que tengan o hayan tenido una participación superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social por las personas señaladas en los literales precedentes, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección; o, 6. Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas; o, 7. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades Públicas; o, 8. Las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente; o, 9. Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en

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