Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

caso estos hayan sido cometidos en otros países; o, (ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio; o, 10. Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares; o, 11. En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico; o, 12. Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa, así como en el Registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la Ley de la materia y en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado; o, 13. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda. 36.3 Si la Empresa Privada o uno de los integrantes de un consorcio o la empresa ejecutora se encuentra impedido de ser participante, postor y/o contratista conforme lo señalado en el numeral 36.2 del presente artículo, la propuesta se considera como no presentada y, en caso se haya suscrito el convenio, se considera nulo de pleno derecho y no surte efectos." "Artículo 43. Presentación de expresiones de interés Una vez convocado el proceso de selección, las empresas privadas tienen un plazo de cinco (5) Días para presentar su expresión de interés de acuerdo al modelo contenido en las bases." "Artículo 44. Consultas y observaciones (...) 44.4 El plazo para la absolución de consultas y/u observaciones a las bases se efectúa de manera simultánea por parte del comité especial en un plazo máximo de cuatro (4) Días contados desde el vencimiento del plazo para presentar las expresiones de interés. 44.5 La absolución de las consultas y/u observaciones a las bases se realiza por escrito de manera motivada por el comité especial, precisando si éstas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen y se notifican a través de la publicación del pliego absolutorio en el portal institucional de la Entidad Pública y de ProInversión." "Artículo 48. Presentación de propuestas 48.1 En un plazo máximo de seis (6) Días de publicadas las bases integradas o su rectificación, en el lugar, fecha y hora indicado en las bases, se realiza la presentación de las propuestas económicas y técnicas. 48.2 En caso se presente un solo postor, el comité especial debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 128 del presente Reglamento." "Artículo 54. Obligación de suscribir el convenio 54.1 Una vez que la buena pro ha quedado administrativamente firme, el Titular de la Entidad Pública

y el representante de la Empresa Privada, suscriben el convenio. Para tal efecto la Empresa Privada adjudicataria debe presentar la totalidad de los requisitos establecidos en las bases para el perfeccionamiento del convenio dentro de los quince (15) Días de haber quedado consentida la buena pro. De ser necesario, dicho plazo es prorrogado por única vez hasta en quince (15) Días adicionales. Previo a la firma del convenio, la Entidad Pública debe actualizar en el Banco de Inversiones del Invierte. pe la modalidad de ejecución del proyecto indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley Nº 29230. De no suscribirse el convenio por hecho imputable a la Empresa Privada Adjudicataria, el comité especial declara la pérdida automática de la buena pro y procede a adjudicársela al postor que quedó en segundo lugar que cuente con una propuesta económica válida, y previa verificación de que su propuesta técnica cumpla con los términos de referencia especificados en las bases y así sucesivamente. Si la Empresa Privada adjudicataria no suscribe el convenio y no hubiese otro postor, el comité especial declara desierto el proceso de selección y evalúa si convoca a un nuevo proceso de selección. (...)" "Artículo 56. De las garantías (...) 56.3 Como requisito previo al perfeccionamiento del convenio, la Empresa Privada entrega a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento por una suma equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de inversión adjudicado. Si la Empresa Privada financia la elaboración del expediente técnico, ésta puede presentar una garantía de fiel cumplimiento del cuatro por ciento (4%) del monto de dicha obligación y otra por el cuatro por ciento (4%) del monto de la ejecución de la obra. La garantía de fiel cumplimiento por la elaboración del expediente técnico se mantiene vigente hasta su aprobación, y en el caso de la garantía de fiel cumplimiento de la ejecución de la obra se mantiene vigente hasta la recepción del proyecto. En caso el monto total de inversión adjudicado incluya el costo de supervisión, sólo es necesaria la entrega de la garantía de fiel cumplimiento antes mencionada. La Empresa Privada mantiene vigente la garantía de fiel cumplimiento por un (1) año adicional después de la recepción del proyecto, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de inversión sin considerar la elaboración del expediente técnico. La Entidad Pública procede a devolver a la Empresa Privada la garantía inicial. Cuando el monto total de inversión es modificado de manera posterior a la suscripción del convenio, la Empresa Privada modifica el monto de la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción en que fue modificado el monto total de inversión, dentro del plazo máximo de diez (10) Días desde que es notificada la modificación. (...)" "Artículo 68. Obligación de la Empresa Privada de ejecutar el convenio con el ejecutor del proyecto propuesto (...) 68.2 Excepcionalmente y de manera justificada la Empresa Privada que suscribió el convenio puede solicitar a la Entidad Pública autorización escrita para la sustitución del ejecutor del proyecto o la sustitución de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del ejecutor del proyecto. El ejecutor del proyecto o los profesionales y/o los especialistas reemplazantes deben reunir iguales o superiores requisitos a los establecidos en las bases. 68.3 La sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o los especialistas debe solicitarse a la Entidad Pública quince (15) Días antes que se

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