Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

17

CONSIDERANDO: Que, mediante el Radicado N° 1047/MDN-CGFMCOEJC-SECEJ-JEMGF-CEDOC-ESMIC-60.5 del 13 de agosto de 2018, el Director de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova" del Ejército de Colombia, hace extensiva al Agregado de Defensa y Militar de Perú en Colombia, la invitación para que dos (02) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi" visiten la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova", del 23 al 29 de setiembre de 2018, asimismo comunica que el Ejército de Colombia proporcionará el alojamiento y alimentación; Que, mediante Hoja de Recomendación N° 056/ JEDUCE/U-4.b.1/05.00 del 23 de agosto de 2018, el Comandante General del Ejército, propuso la designación del Cadete IV año EP Yerén Clinton MAMANI PARI; y, del Cadete IV año EP Brayan Francisco Kunni TAFUR LEMA, de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", para visitar la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova", ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 29 de setiembre de 2018, periodo que incluye la fecha de salida y retorno al país; Que, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen Legal N° 1921-2018/OAJE/L-1 del 06 de setiembre de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete IV año EP Yerén Clinton MAMANI PARI; y, del Cadete IV año EP Brayan Francisco Kunni TAFUR LEMA, de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", para visitar la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova", con el objetivo de intercambiar conocimientos, habilidades, destrezas y valores, estrechando los lazos de amistad y confianza mutua; Que, conforme se desprende del Radicado del 13 de agosto de 2018, los gastos de alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Ejército de Colombia; y, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, donde se establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan financiamiento parcial; en ese sentido, corresponde otorgar el pago del 20% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 354-2018DE/SG de fecha 21 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año 2018, en donde la indicada actividad se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior Ejército del Perú AF-2018, en el Rubro 5, Medidas de Confianza Mutua, "ÍTEM" 106; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del 23 de agosto de 2018, del Jefe de Educación del Ejército, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos derivados por concepto de pasajes aéreos internacionales y el pago de viáticos en Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; concordante con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; aprobada con

el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete IV año EP Yerén Clinton MAMANI PARI, identificado con DNI N° 70265170; y, al Cadete IV año EP Brayan Francisco Kunni TAFUR LEMA, identificado con DNI N° 77040321; de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", para visitar la Escuela Militar de Cadetes "General José María Cordova", ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el periodo comprendido del 23 de setiembre de 2018 al 29 de setiembre de 2018, periodo que incluye la fecha de salida y retorno al país. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos de Ida y Vuelta: Clase Económica: Lima - Bogotá (República de Colombia) ­ Lima: US$ 1,800.00 x 02 personas (incluye T.U.U.A) Viáticos: US$ 370.00 x 05 días x 02 personas x 20% Total a pagar en Dólares Americanos US$ 740.00 -----------------US$ 4,340.00 US$ 3,600.00

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados; y, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, modificado con el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1694110-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1205-2018 DE/EP Jesús María, 19 de setiembre de 2018 VISTA: La Hoja Informativa N° 202/DRIE/SECC RESOL del 06 de setiembre de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1922-2018/OAJE/L-1, del 06 de setiembre de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 1-Sec Plj/E3/AMAN del 23 de agosto de 2018, el Director de la Academia Militar Agulhas Negras (AMAN) del Ejército de Brasil, hace

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.