Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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La Entidad Pública y Empresa Privada pueden formular consultas a la DGPPIP respecto a la interpretación de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y modificatorias. La DGPPIP puede convocar a reunión a la Entidad Pública y a la Empresa Privada, para el seguimiento de las controversias y/o acuerdos adoptados. 86.3 En el marco del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo, a solicitud de cualquiera de las partes, ProInversión emite un informe técnico sobre la controversia presentada como criterio orientador para la toma de decisiones antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias. Una vez remitido dicho informe técnico se remite una copia simple a la DGPPIP. (...)" "Artículo 91. Emisión de los CIPRL o CIPGN 91.1 Cumplidas las condiciones del artículo 90, y en un plazo no mayor a tres (3) Días de otorgadas las conformidades de recepción o la conformidad de avance y la conformidad de calidad del proyecto o de cada uno de los avances ejecutados, o de las conformidades de operación y/o mantenimiento, la Entidad Pública solicita mediante oficio a la DGTP, la emisión del CIPRL o CIPGN conforme a lo siguiente: 1. Indicación de los datos señalados en los literales a y b del artículo 88 del Reglamento. 2. El número del registro administrativo en el SIAF-SP de la respectiva afectación presupuestal y financiera. 3. Copia de la conformidad de recepción y la conformidad de calidad, o la conformidad por avance y la conformidad de calidad por avance, correspondientes autenticadas por un fedatario, o de la carta notarial por el consentimiento de la recepción del proyecto. 4. Registra la información de la solicitud en el módulo web CIPRL o CIPGN. Es requisito indispensable para la emisión de los CIPRL o CIPGN que en la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada, se precise si el CIPRL o CIPGN requerido es negociable o no negociable, conforme a lo dispuesto en literal e. del artículo 88 del presente reglamento. 91.2 Para el caso de proyectos cuyo plazo de ejecución, sin considerar el plazo de elaboración del estudio definitivo, sea hasta cinco (5) meses, el reconocimiento de la inversión se realiza con la emisión de un (1) CIPRL o CIPGN a la recepción del proyecto y un (1) CIPRL o CIPGN una vez aprobada o consentida la liquidación del proyecto. Para la emisión del último CIPRL o CIPGN, la Entidad Pública debe remitir a la DGTP la resolución de aprobación de liquidación en el que se sustenta el monto resultante de la liquidación, o la carta notarial por el consentimiento de la liquidación, en cuyo caso no se requiere presentar documentación ya remitida por la Entidad Pública a la DGTP. En caso que el monto total de inversión de la liquidación sea menor al monto total de inversión de la recepción, las partes deben suscribir una adenda que contenga el compromiso de la Empresa Privada respecto al depósito del saldo en la cuenta que determine la Entidad Pública en dicha adenda, en un plazo máximo de cinco (5) Días de suscrita la adenda, luego del cual la Entidad Pública transfiere dicho saldo a la cuenta única de tesoro público y actualiza la información registrada en el módulo de deuda pública. (...)" "Artículo 92. Emisiones especiales de CIPRL o CIPGN 92.1 Los CIPRL o CIPGN deben emitirse por avances del proyecto, conforme a lo siguiente: (...) g) Para la emisión de los CIPRL o CIPGN por avances en la ejecución del proyecto son de aplicación

las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29230 y en el presente Reglamento. En estos casos, se debe emitir la conformidad de calidad por avance por parte de la entidad privada supervisora y la conformidad por avance del proyecto por parte de la Entidad Pública, teniendo en cuenta que los avances ejecutados en cada periodo trimestral, son formulados y valorizados mensualmente por el ejecutor del proyecto con la opinión favorable de la entidad privada supervisora. h) La Empresa Privada solicita la emisión del CIPRL o CIPGN a la Entidad Pública dentro de los cinco (5) Días siguientes de aprobadas o consentidas las actas de conformidad por avance y la conformidad de calidad por avance. (...)" "Artículo 103. Procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora (...) 103.3 El proceso de contratación de la entidad privada supervisora debe contemplar el sistema de contratación de tarifas, aplicable a las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación del servicio. En el sistema de contratación de tarifas, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenida en las bases y en el contrato de supervisión y se valoriza en relación a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas que incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades. (...)" "Artículo 104. Impedimentos de la entidad privada supervisora Están impedidas de ser participantes o postores en los procesos de selección para la contratación de la Entidad Privada Supervisora, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, las personas detalladas en el artículo 36. Asimismo, la Entidad Privada Supervisora o sus empresas vinculadas no pueden tener relación con la Empresa Privada que financia la ejecución del proyecto o su mantenimiento y/u operación, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria, y no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución del proyecto." "Artículo 105. Perfeccionamiento, suscripción y ejecución del contrato de supervisión (...) 105.2 En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación, y/o no concurra a suscribir el contrato de supervisión en los plazos antes indicados, el comité especial, a su sola discreción, puede otorgar un plazo adicional de máximo diez (10) Días. En caso la Entidad Pública observe la documentación presentada para la suscripción del contrato de supervisión, en el plazo máximo de diez (10) Días, la entidad privada supervisora tiene diez (10) Días hábiles para subsanar las observaciones. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato de supervisión. De no cumplir con la subsanación de las observaciones o perfeccione el contrato de supervisión, pierde automáticamente la buena pro y el comité especial procede a adjudicarla al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente. Las oposiciones formuladas por la Empresa Privada contra el postor ganador de la buena pro respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento son presentadas en un plazo máximo de dos (2) Días hábiles contados de otorgada la buena pro y son resueltas por el Titular de la Entidad Pública en un plazo máximo de cinco (5) Días hábiles. (...) 105.6 La ejecución del contrato de supervisión se rige conforme a los procedimientos establecidos para la fase

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