Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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culmine la relación contractual entre la Empresa Privada y el ejecutor del proyecto a ser sustituido, y es autorizada por el funcionario de la Entidad Pública que cuente con facultades para la suscripción del convenio, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la solicitud. 68.4 En caso culmine la relación contractual entre la Empresa Privada y el ejecutor inicial del Proyecto y la Entidad Pública no haya aprobado la sustitución del Ejecutor del Proyecto o de los profesionales y/o especialistas por no cumplir con los requisitos establecidos para el ejecutor o de los profesionales y/o especialistas a ser reemplazados, la Entidad Pública le aplica a la Empresa Privada una penalidad establecida en el convenio, la cual no puede ser menor a una (1) UIT ni mayor a dos (2) UIT por cada día de ausencia del Ejecutor del Proyecto." Artículo 69. Avances y valorizaciones del proyecto 69.1 Los avances del proyecto son formulados y valorizados mensualmente, por el ejecutor del proyecto, y con la opinión favorable de la entidad privada supervisora. 69.2 El plazo máximo de opinión favorable de la entidad privada supervisora de las valorizaciones y su remisión a la Entidad Pública es de diez (10) Días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es aprobada por la Entidad Pública como máximo el último día hábil de dicho mes. Para proyectos que contemplen el componente de infraestructura, la actualización de la fórmula polinómica corresponde al último mes de la ejecución de la obra. 69.3 Los proyectos cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración del estudio definitivo, sea superior a cinco (5) meses, se rigen por el siguiente procedimiento: 1. Una vez emitida la aprobación de la última valorización correspondiente al trimestre, la entidad privada supervisora debe emitir la conformidad de calidad, previa comunicación por parte de la Entidad Pública de dicha aprobación. 2. Dentro de los siete (7) Días siguientes de haberse recibido la opinión favorable y la conformidad de calidad por avance trimestral emitida por la entidad privada supervisora, la Entidad Pública emite la conformidad por avance del proyecto siendo sujeto a subsanación conforme lo previsto en el artículo 74. 69.4 Las valorizaciones se efectúan hasta el total de los metrados del presupuesto de la obra, el cual se encuentra contemplado en el expediente técnico. Excepcionalmente para los proyectos cuyos metrados no pueden ser definidos, las valorizaciones pueden efectuarse hasta el total de los metrados realmente ejecutados, aprobados por la Entidad Pública en el expediente técnico." "Artículo 70. Suspensión del plazo de ejecución 70.1 Ante eventos no atribuibles a la Entidad Pública o a la Empresa Privada que originan la paralización del proyecto, las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución vía adenda hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga reconocimiento de mayores gastos generales o la aplicación de penalidades. 70.2 La Empresa Privada puede suspender la ejecución del convenio en caso la Entidad Pública no cumpla con solicitar un (1) CIPRL o CIPGN trimestral conforme a lo establecido en el artículo 92 del presente Reglamento; para tal efecto, previamente a la suspensión, la Empresa Privada debe requerir mediante comunicación escrita que la Entidad Pública cumpla con su obligación en un plazo máximo de cinco (5) Días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, el ejecutor del proyecto debe anotar en el cuaderno de obra la decisión de la suspensión, y la Empresa Privada debe comunicar a la DGPPIP dicha suspensión, pudiendo aplicar lo establecido en el numeral 91.11 del presente Reglamento. La suspensión del plazo da lugar al reconocimiento de mayores gastos generales debidamente acreditados. En este caso también

corresponde la suspensión del contrato de supervisión, aplicándose la regla contenida en el presente párrafo." "Artículo 72. Variaciones o modificaciones al monto total de inversión (...) 72.3 Las variaciones y/o las modificaciones al convenio inicial que resulten de los incrementos y/o los deductivos durante la fase de ejecución, que modifiquen el monto total de inversión, son reconocidos por la Entidad Pública hasta el treinta por ciento (30%) del monto total de inversión considerado en el convenio inicial, en caso cuente con expediente técnico aprobado al momento de su suscripción; y, hasta el cincuenta por ciento (50%) considerado en el convenio inicial, en caso no cuente con expediente técnico aprobado al momento de su suscripción, en ambos casos no se considera el monto de supervisión. Para el caso de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales o de las Universidades Públicas, se requiere la aprobación del Consejo Regional, del Concejo Municipal o del Consejo Universitario, según corresponda. Los incrementos en el monto total de inversión que excedan los límites establecidos en el presente numeral no son reconocidos por la Entidad Pública. Las modificaciones en el presente artículo, se aplican a los convenios que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición. (...)" "Artículo 74. Recepción del proyecto (...) 74.4 De existir observaciones formuladas por la entidad privada supervisora o la Entidad Pública, éstas se consignan en un acta o pliego de observaciones y no se emite la conformidad respectiva. A partir del día siguiente de consignadas las observaciones, la Empresa Privada dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del proyecto para subsanar las observaciones, plazo que se computa a partir del quinto día de suscrito el acta o pliego. Las obras que se ejecuten durante el plazo antes señalado, como consecuencia de observaciones no dan derecho al pago de ningún concepto a favor de la Empresa Privada ni a la aplicación de penalidad alguna. (...) 74.6 Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento de las conformidades correspondientes en el plazo establecido, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción o la conformidad de avance del proyecto se tiene por consentida siempre que la entidad privada supervisora haya otorgado la conformidad de la calidad del proyecto o de sus avances. El periodo de la demora se adiciona al plazo de ejecución del proyecto y la Entidad Pública reconoce a la Empresa Privada por los mayores gastos generales, debidamente acreditados en que hubiera incurrido durante la demora. 74.7 Cuando la Entidad Pública y la entidad privada supervisora no se pronuncien dentro del plazo establecido, la Empresa Privada invoca el consentimiento de la conformidad de recepción del proyecto mediante carta notarial presentada a la Entidad Pública. Dicha carta notarial debe contener la información requerida en la conformidad de recepción del proyecto. 74.8 La recepción parcial de secciones terminadas del proyecto, está permitida cuando ello se hubiera previsto expresamente en las bases o en el convenio. La recepción parcial no exime a la Empresa Privada del cumplimiento del plazo de ejecución ni la modificación de la garantía de fiel cumplimiento por el monto total de inversión adjudicado; en caso contrario, se le aplican las penalidades previstas en las Bases o en el convenio." "Artículo 75. Liquidación del proyecto (...) 75.2 En caso la Empresa Privada no presente la liquidación en el plazo previsto, es responsabilidad

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