Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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entre las más importantes empresas norteamericanas; asimismo, el día 26 de setiembre del mismo año, se participará en la cumbre de oportunidades de inversión "Pacific Alliance Investment Summit 2018", con el objetivo de potenciar las oportunidades de negocios, así como la promoción de la inversión extranjera directa en la región, lo que permitirá atraer inversión extranjera directa y la promoción del turismo; para tal efecto, los días 23 y 25 de setiembre de 2018, PROMPERÚ realizará las acciones técnicas operativas y protocolares necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en estas actividades; Que, el día 27 de setiembre de 2018, se sostendrán reuniones de trabajo con la Oficina Comercial del Perú en el Exterior ­ OCEX de Nueva York y con los representantes de las Agencias de Promoción de los países de la Alianza del Pacífico; Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice la comisión de servicios de la señorita Peggy María Morante Macedo, quien labora en la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, y de los señores Luis Alberto Torres Paz y Mario Eduardo Ocharan Casabona, quienes laboran en la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ realicen acciones para la promoción de exportaciones e inversiones; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de la señorita Peggy María Morante Macedo, del 22 al 28 de setiembre de 2018 y de los señores Luis Alberto Torres Paz y Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 23 al 27 de setiembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participen en las actividades que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones e inversiones. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Peggy María Morante Macedo Luis Alberto Torres Paz Mario Eduardo Ocharan Casabona Pasajes aéreos Clase Económica US $ 929,16 929,16 929,16 América del Norte Continente Viáticos Nro. día días US $ 440,00 440,00 440,00 6 4 4 Total Viáticos US $ 2 640,00 1 760,00 1 760,00

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1694458-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico El Bosque, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 162-2018-VMPCIC-MC Lima, 19 de setiembre de 2018 VISTOS, el Informe N° 900196-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 900228-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y N° 900254-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informes N° 000135-2016-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 11 de noviembre de 2016 y N° 900024-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 24 de agosto de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico El Bosque,

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

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