Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de la Entidad Pública elabora la liquidación en idéntico plazo, siendo los gastos a cargo de la Empresa Privada. La Entidad Pública notifica la liquidación a la Empresa Privada para que ésta se pronuncie dentro de los quince (15) Días siguientes. Si la Empresa Privada no se pronuncia dentro del plazo establecido, la liquidación elaborada por la Entidad Pública queda aprobada con la emisión de la resolución correspondiente. Asimismo, la liquidación presentada por la Empresa Privada queda consentida, cuando la Entidad Pública no se pronuncie dentro del plazo establecido en el numeral 75.1 del presente artículo. Para tal efecto la Empresa Privada invoca el consentimiento de la liquidación del proyecto mediante carta notarial presentada a la Entidad Pública. Dicha carta notarial tiene los efectos de la resolución de aprobación de la liquidación del proyecto. (...) 75.5 Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el presente Reglamento. La Entidad Pública solicita la emisión del CIPRL o CIPGN por el monto no controvertido a la DGTP. (...)" "Artículo 83. Responsabilidad por incumplimiento de la Empresa Privada y aplicación de penalidades 83.1 En caso de retraso injustificado de la Empresa Privada en la ejecución de sus obligaciones derivadas del convenio, la Entidad Pública le aplica automáticamente la penalidad. La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de cada una de las obligaciones establecidos en el convenio, como son, la elaboración del expediente técnico, la ejecución de obra, la elaboración del expediente de mantenimiento, la ejecución de las actividades de mantenimiento, la elaboración del manual de operación y la ejecución de las actividades de operación, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del monto total de inversión de cada obligación, en cuyo caso la Entidad Pública puede resolver el convenio, sin perjuicio de ejecutar la garantía correspondiente a la obligación. Para el cálculo de las penalidades no se incluye el componente de supervisión. 83.2 Para el cálculo de la penalidad, la Entidad Pública debe tomar en cuenta el monto y el plazo de cada componente, de acuerdo a la fórmula que se establezca en el convenio. El convenio establece las penalidades aplicables a la Empresa Privada por el incumplimiento injustificado de las obligaciones a su cargo, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto materia del convenio. 83.3 Las penalidades se deducen del CIPRL o CIGPN a la culminación del proyecto en la liquidación final. En caso no resulte posible tal deducción, se hacen efectivas del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio que la Entidad Pública exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario. 83.4 El incumplimiento o demora de parte de la Empresa Privada o el Ejecutor del Proyecto, por causa imputable a la Entidad Pública o por caso fortuito o fuerza mayor, generada a solicitud expresa de la Empresa Privada, se procede a la ampliación de los plazos de ejecución respectiva hasta que recupere el tiempo de demora causada. 83.5 En caso la Empresa Privada culmine su relación contractual con el ejecutor del proyecto o los profesionales y/o los especialistas reemplazantes, siempre y cuando el proyecto se encuentre en ejecución y la Entidad Pública no haya aprobado la sustitución del ejecutor del Proyecto por no cumplir con los requisitos establecidos para el ejecutor a ser reemplazado, la Entidad Pública aplica a la Empresa Privada una penalidad, la cual no puede ser menor a una (1) UIT ni mayor a dos (2) UIT por cada día de ausencia del ejecutor del proyecto.

Es responsabilidad de toda Empresa Privada que participa al amparo de la Ley y el presente Reglamento que conozca de antemano las reglas y procedimientos establecidos en dicha normativa, no sólo durante el respectivo proceso de selección y la etapa de ejecución convenida, sino también en los procedimientos administrativos que lo habilita para contratar con el Estado. El hecho que la Entidad Pública no supervise los procesos, no exime a la Empresa Privada de cumplir con sus obligaciones ni de la responsabilidad que le pueda corresponder, según las disposiciones del presente Reglamento. 83.6 El monto íntegro de las penalidades aplicadas constituye ingreso al tesoro público, para tal efecto la Empresa Privada efectúa el pago de las penalidades a la Entidad Pública, para que ésta efectúe el depósito en la cuenta única de tesoro. Las partes comunican a la DGTP y a la DGPPIP las acciones correspondientes por dicha operación." "Artículo 84. Resolución del convenio (...) 84.2 La Empresa Privada puede resolver el convenio cuando: 1. La Entidad Pública no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución del Proyecto; o, 2. La Entidad Pública no contrate los servicios de la entidad privada supervisora mediante la modalidad de contratación directa establecida en el artículo 114 del Reglamento dentro del plazo de 60 Días calendarios a los que hace referencia el numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento; o, 3. La Entidad Pública incumpla injustificadamente con solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN u otras obligaciones a su cargo esenciales para su emisión, pese a haber sido requerida según el procedimiento establecido en el numeral 84.4 del presente artículo. 4. Se superen los montos máximos establecidos en artículo 72 del Reglamento. 84.3 Cualquiera de las partes puede resolver el convenio por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la ejecución del proyecto. (...)" "Artículo 85. Efectos de la resolución del convenio 85.1 La resolución del convenio determina la inmediata paralización del proyecto y los servicios de la entidad privada supervisora, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. (...)" "Artículo 86. Trato directo (...) 86.2 La Entidad Pública, conforme el principio de enfoque de gestión por resultados, prefiere el trato directo como mecanismo de solución de controversias respecto a la conciliación y el arbitraje. Cualquiera de las partes inicia el trato directo mediante carta notarial precisando la causal que origina la controversia, sustentando su petición y la posible alternativa de solución. La otra parte debe contestar dicha petición en un plazo máximo de cinco (5) Días siguientes a la recepción de la carta notarial, comunicando su decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida. De proceder con el trato directo, las partes manifiestan sus acuerdos mediante la suscripción de actas, en donde especifiquen plazos, montos y condiciones que permitan la solución de la controversia surgida. Se puede resolver por trato directo todos los aspectos relacionados a la ejecución del convenio, con excepción de la aplicación de las penalidades.

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