Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable. 2. La lista de proyectos priorizados a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el Titular de la Entidad Pública correspondiente. Esta facultad es indelegable. 3. En el mismo acto, la Entidad Pública designa al comité especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del presente Reglamento, cuyo plazo no debe exceder de los cuatro (4) Días contados desde la comunicación de la OPMI, o la que haga de sus veces, respecto a la priorización del proyecto. 10.3 La Empresa Privada puede solicitar a la Entidad Pública la priorización de los proyectos que se encuentren viables en el marco de Invierte.pe, o la actualización de los mismos para su priorización." "Artículo 15. Propuestas de la Empresa Privada 15.1 La Empresa Privada puede proponer a las Entidades Públicas ideas de proyectos para su desarrollo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Estas propuestas de ideas de proyectos tienen el carácter de petición de gracia a la que se refiere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, manteniendo dicho carácter hasta la convocatoria del proceso de selección, sin posibilidad de cuestionar o impugnar su rechazo en sede administrativa o judicial. 15.2 La Empresa Privada envía al Titular de la Entidad Pública la carta de intención para desarrollar un proyecto, la cual contiene la identificación del proponente y la descripción de la propuesta, incluyendo lo siguiente: 1. Nombre preliminar del proyecto; 2. Naturaleza y objeto de la intervención, y localización del proyecto; 3. Descripción de la situación actual sobre la que busca intervenir el proyecto, detallando las posibles causas y efectos del problema identificado; 4. Descripción de las principales actividades a desarrollar; 5. Planteamiento preliminar del proyecto de inversión que contenga el objetivo central y la descripción referencial de los componentes del proyecto; 6. Cronograma para la elaboración de la ficha técnica o de los estudios de preinversión del proyecto; 7. Monto de inversión estimado del proyecto; 8. Plazo tentativo de inicio y culminación de la ejecución del proyecto; 9. Tres (3) cotizaciones para la elaboración de la ficha técnica o de los estudios de preinversión del proyecto que consideren todos los conceptos al valor del mercado que sean aplicables; y, 10. Declaración Jurada de los poderes con los que cuenta el representante legal. 15.3 Dentro del plazo de veinte (20) Días de recibida la carta de intención, la Entidad Pública, a través de su Titular, comunica por escrito a la Empresa Privada la relevancia o el rechazo de la propuesta. Durante el mismo plazo, la Entidad Pública puede requerir a la Empresa Privada la información faltante conforme el numeral 15.2 del presente artículo, convocar a exposición o realizar consultas sobre la propuesta. La Empresa Privada cuenta con diez (10) Días para atender el requerimiento. En este caso, el cómputo del plazo con el que cuenta la Entidad Pública se suspende y se reanuda al término de los diez (10) Días o con el cumplimiento del requerimiento. 15.4 Comunicada la relevancia, en un plazo máximo de cinco (5) Días la Empresa Privada inicia la formulación del proyecto. En caso la idea de proyecto no se encuentre registrada en la PMI, la Entidad Pública procede con su registro, considerando los topes máximos de capacidad anual en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas. Concluida la elaboración de la propuesta de la ficha técnica o del estudio de preinversión, la Empresa Privada presenta dentro del plazo establecido por la Entidad Pública la información siguiente:

1. Propuesta de la ficha técnica o del estudio de preinversión elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del Invierte.pe; y, 2. Contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago, recibos por honorarios y/o boletas que sustenten la estructura de costos vinculados directamente en la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión. 15.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, la Empresa Privada que presenta la propuesta no está impedida de ser participante o postor en el proceso de selección, salvo en los procesos de contratación del servicio de supervisión. 15.6 La Empresa Privada puede proponer a las Entidades Públicas la actualización del estudio de preinversión, de la ficha técnica o del expediente técnico del proyecto declarado viable en el Invierte.pe. Esta propuesta tiene carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Empresa Privada presenta su propuesta de actualización al Titular de la Entidad Pública mediante un documento de trabajo, adjuntando tres (3) cotizaciones por la actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico del proyecto que contengan todos los conceptos al valor del mercado que resulten aplicables. El documento de trabajo debe indicar los aspectos que contienen los estudios y/o actividades requeridos para sustentar la actualización y la aplicación de la normatividad técnica sectorial vigente. El Titular de la Entidad Pública remite la carta de intención y el documento de trabajo presentados por la Empresa Privada a la UF, el cual cuenta con un máximo de veinte (20) Días contados desde su recepción para evaluar y determinar si corresponde la actualización del proyecto, para lo cual considera la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto declarado viable en el marco del Invierte.pe. Durante el mismo plazo de veinte (20) Días antes señalado, la Entidad Pública puede solicitar a la Empresa Privada la información faltante conforme al segundo párrafo del presente numeral, así como convocar a exposición o realizar consultas sobre la propuesta La Empresa Privada cuenta con diez (10) Días para atender el requerimiento. En este caso, el cómputo del plazo con el que cuenta la Entidad Pública se suspende y se reanuda al término de los diez (10) Días o con el cumplimiento de los requerimientos. La Entidad Pública a través de su Titular o a quien este delegue, comunica la relevancia o el rechazo de la solicitud presentada por la Empresa Privada, en un plazo máximo de quince (15) Días de emitido el pronunciamiento de la UF. En caso de pronunciamiento favorable emitido por la Entidad Pública, la Empresa Privada inicia la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos de acuerdo a la normativa del Invierte.pe. 15.7 Las modificaciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos, aprobadas por el Titular de la Entidad Pública o a quien este delegue, deben ser registradas en el Banco de Inversiones del Invierte.pe e incorporadas en la lista de proyectos priorizados. 15.8 El derecho del proponente se agota con la convocatoria del proceso de selección del proyecto a ejecutarse bajo el mecanismo, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. 15.9 La Entidad Pública rechaza el documento de trabajo, cuando el sector privado elaboró las fichas técnicas o los estudios de preinversión de los proyectos de inversión según numeral 15.1. 15.10 No procede la actualización, si luego de la evaluación de la Entidad Pública identifique que las modificaciones cambian la concepción técnica del proyecto de inversión."

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