Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

"Artículo 16. Rechazo de propuestas de la Empresa Privada Las propuestas de ideas de proyectos son rechazadas cuando: 1. Coinciden, total o parcialmente con proyectos priorizados conforme a la Ley Nº 29230 y al presente Reglamento; o, 2. Coinciden, total o parcialmente con proyectos que ya se encuentren en formulación, viables o en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente; o, 3. Fraccionan los proyectos de inversión declarados viables en el marco del Invierte.pe; o, 4. La Empresa Privada no cumple con describir y/o sustentar alguno de los aspectos previstos en el numeral 15.2, en el plazo otorgado por la Entidad Pública, conforme lo establecido en el numeral 15.3." "Artículo 17. Viabilidad de proyectos propuestos por la Empresa Privada 17.1 Presentada la propuesta de la ficha técnica o del estudio de preinversión a que se hace referencia en el numeral 15.4 del artículo 15 del presente Reglamento, la Entidad Pública procede a su registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe. El registro del proyecto se realiza en un plazo de cinco (5) Días de presentada la propuesta, indicando que su ejecución se realiza bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. (...) 17.6 Si la propuesta de proyecto presentada por la Empresa Privada se rechaza, las Entidades Públicas no pueden declararlo viable por el plazo de un (1) año contado desde la comunicación del rechazo, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de la UF de la Entidad Pública. Si se detecta que la Entidad Pública declaró viable el proyecto, esta reconoce a la Empresa Privada los gastos incurridos por la elaboración de la ficha técnica y/o el estudio de preinversión, con cargo a sus recursos institucionales en el año fiscal en el que se declara viable dicho proyecto." "Artículo 18. Determinación de los costos de elaboración o actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico 18.1 El comité especial evalúa y determina el costo de la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión. El monto máximo del reembolso es hasta el dos por ciento (2%) del monto total de inversión del proyecto, debidamente sustentado por la Empresa Privada, adjuntando los contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago emitidos por el proponente, recibos por honorarios y/o boletas vinculados directamente a dicha elaboración, considerando las cotizaciones presentadas en la propuesta de la Empresa Privada. El comité especial puede consultar al área encargada de las contrataciones de la Entidad Pública y/o a la UF, la determinación del costo a ser reembolsado. 18.2 El comité especial evalúa y determina el costo a ser reembolsado por la actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico hasta por un máximo del uno por ciento (1%) del monto total de inversión del proyecto actualizado. Para sustentar el reembolso, la empresa adjunta los contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago emitidos por el proponente, recibos por honorarios y/o boletas vinculados directamente a dicha actualización, considerando las cotizaciones presentadas en la propuesta de la Empresa Privada. Para la evaluación y determinación del costo a ser reembolsado, el comité especial puede utilizar la información que proporcione el área encargada de las contrataciones de la entidad, o información de la UF mediante respecto a la elaboración o actualización de la ficha técnica o el estudio de preinversión o el expediente técnico."

"Artículo 19. Reembolso de los costos de elaboración o actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico 19.1 Las entidades públicas reconocen a la Empresa Privada adjudicataria el costo por la elaboración o la actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico en el primer CIPRL o CIPGN. 19.2 Si la Empresa Privada adjudicataria es distinta a la Empresa Privada que presentó la propuesta, el pago de los costos mencionados en el numeral 19.1 del presente Reglamento, constituye un requisito que debe cumplir el adjudicatario a más tardar en la fecha de suscripción del convenio. 19.3 No procede el reembolso por la actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico, cuando: 1. La Empresa Privada que actualiza el proyecto no se presente al proceso de selección correspondiente o se presente con una propuesta inválida; o, 2. Fraccionan los proyectos declarados viables en el Invierte.pe; o, 3. Si la propuesta de modificaciones cambian la concepción técnica del proyecto de inversión. 19.4 Si la Entidad Pública utiliza la ficha técnica, el estudio de preinversión o el expediente técnico actualizado por la Empresa Privada, bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en el mecanismo de Obras por Impuestos, debe reconocer y pagar los costos de la actualización de dichos documentos a la Empresa Privada, con cargo a su presupuesto institucional, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública. 19.5 Para el reembolso de los costos, en cualquiera de los casos previstos en el numeral 19.4, la Empresa Privada debe adjuntar la declaratoria de relevancia y el cargo de presentación de los entregables de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico actualizado, debiendo la Entidad Pública reconocer dichos costos de verificarse que el proyecto se encuentra en ejecución bajo otra modalidad en el Banco de Inversiones del Invierte.pe y/o en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. 19.6 En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente numeral por parte de la Entidad Pública, la Empresa Privada puede comunicarlo al órgano de control institucional para las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia." "Artículo 20. Designación del comité especial (...) 20.2 Una vez conformado el comité especial, el Titular de la Entidad Pública comunica mediante oficio al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección. Al día siguiente de recibida la comunicación, el comité especial solicita a las áreas competentes de la Entidad Pública los siguientes documentos: 1. El informe técnico con la opinión favorable de la UF, o la que haga de sus veces, que corresponden a los documentos de la declaración de la viabilidad, de la ficha técnica o del estudio de preinversión declarado viable en el Invierte.pe; 2. El informe financiero con la opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga de sus veces; para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales consideran el cumplimiento de las Reglas Fiscales y sus topes máximos de capacidad anual, en el caso de las entidades públicas de Gobierno Nacional consideran la capacidad presupuestal aprobada; 3. El documento que acredite la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto; y, 4. Otros documentos que resulten necesarios para la elaboración de las bases conforme a lo referido en el artículo 26 del Reglamento.

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