Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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en la ciudad de Gijón, Reino de España, del 25 al 27 de setiembre de 2018; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente, debiéndose precisar que el citado viaje será considerado en la primera modificatoria del referido Plan; Que, con Oficio P.200-1626 de fecha 1 de agosto de 2018, el Director de Hidrografía y Navegación propone al Personal Naval que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá adquirir conocimientos y transmisión de experiencias particulares a los marinos que desarrollan actividades profesionales en la maniobra y operaciones del B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171) en puerto peruano y en la Antártida, sobre las principales propiedades, principios de funcionamiento y normas de seguridad de sistemas de propulsión azimutal que afectan principalmente a la navegación, a la seguridad náutica y a la protección de medio ambiente marino; Que, de acuerdo con el documento Nº 187-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Naval que se indica a continuación, para que participe en el Curso de Maniobra con Propulsión Azimutal, a realizarse en la ciudad de Gijón, Reino de España, del 25 al 27 de setiembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 23 y su retorno el 28 de setiembre de 2018:
Nº 1 2 3 4 Grado Capitán de Navío Teniente Primero Teniente Primero Teniente Segundo Nombres y Apellidos Rafael Ernesto BENAVENTE Donayre CIP. DNI.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Gijón (Reino de España) - Lima US$. 1,950.00 x 4 personas US$ 7,800.00 Viáticos: US$. 540.00 x 4 personas x 3 días TOTAL A PAGAR:

US$ 6,480.00 US$ 14,280.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1694112-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 0362017-EF
DECRETO SUPREMO N° 212-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del sistema nacional de inversión pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1361 que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos

00889957 43440512

Hugo Andrés TORRES Santa María 01005248 43313764 Marco Antonio BARTENS Olórtegui 00094237 43313745 Luis Gustavo CÓRDOVA Contreras 01016994 45632081

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