Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Finalmente, también se informa que mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2018-MD/FM, del 15 de junio de 2018 (fojas 30 a 32), el Concejo Distrital de Florencia de Mora concedió licencia sin goce de haber al regidor Juan Enrique Belly Acosta Horna entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 0341-2018-JNE, de fecha 7 de junio de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Recordemos que, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo, no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de regidores. En ese contexto y teniendo en cuenta que, al otorgar al regidor Juan Enrique Belly Acosta Horna, se supera el límite establecido en la norma antes mencionada, este órgano electoral, en este extremo, concluye que, por mayoría, corresponde convocar a Erika Soto Celis, identificada con DNI N° 70284636, candidata no proclamada de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Enrique Belly Acosta Horna, regidor del Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Erika Soto Celis, identificada con DNI N° 70284636, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00386 FLORENCIA DE MORA ­ TRUJILLO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al Oficio N° 003-2018-SG-MD/ FM, recibido el 25 de junio de 2018, presentado por María Luisa Rosario de Vaca, secretaria general de la

Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, mediante el cual comunica las licencias sin goce de haber concedidas a Wilson Enrique Toribio Vereau, Elsa Cabrera Ordóñez, Mirtha Magali Córdova Zavaleta y Juan Enrique Belly Acosta Horna, alcalde y regidores respectivamente de la citada entidad edil, el suscrito emite el presente voto solo en el extremo de la última autoridad municipal citada. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten, licencia, sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. A su vez, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, y que no pueden concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución N° 00802018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40 %). 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores puedan solicitar licencias con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 8. Cabe precisar que, el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad.

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