Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de setiembre de 2018 /

El Peruano

literal a de su estatuto; por lo que, estos documentos nos permiten efectuar el cotejo correspondiente e inferir que en el presente caso, la no consignación de la modalidad de elección interna en la primera acta se produjo por un error al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos. 14. De igual modo, la información que se consigna en el primer ejemplar del Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 no varió en ningún extremo respecto al ejemplar del acta presentada en su recurso de apelación, teniéndose solo por precisado en la segunda acta, la modalidad de elección interna, lo cual nos permite inferir que la presentación de la primera acta fue producto de un error por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos. 15. Finalmente, se concluye que la organización política Partido Aprista Peruano, ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Gobierno Regional de San Martín, se realizaron conforme a su estatuto, por lo cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política mencionada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge enrique Lavado Pisco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00523-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de San Martín, presentado por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694624-7

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Janeth Quipe Paitan, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00192-2018-JEE-HVCA/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 la personera legal titular de la organización política Acción Popular presentó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 correspondiente al Gobierno Regional de Huancavelica. Mediante la Resolución Nº 00192-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 10 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente dicha solicitud, entre otras observaciones, debido a que la organización política recurrente no ha cumplido con la cuota joven para los consejeros accesitarios de la región Huancavelica, es decir, solo presentaron a dos candidatos jóvenes de entre dieciocho y menores de veintinueve años, En vista de ello, el 17 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00192-2018-JEE-HVCA/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) Que, si han cumplido con la cuota joven, pues en la solicitud de inscripción han consignado la cantidad de cinco candidatos, a saber: Paola Erika Chuquiyauri Lliuyacc, Soledad Quispe Javier, Emerson Amancay Santos, Alicia Lucas de la Cruz y Carito Herrera Campos. b) De lo arriba mencionado, se colige que la suma de consejeros entre titulares y accesitarios hace un total de 22, por lo que de un cálculo matemático porcentual de 20 %, saldría un 4.4 %, es decir 5 candidatos, sin embargo la interpretación del JEE, es que deben ser 6 candidatos, por lo que no sería compatible con la norma establecida. CONSIDERANDOS Respecto a la normatividad del cumplimiento de cuotas electorales 1. El artículo 12, inciso 2, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), en concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que no menos de un veinte por ciento (20 %) de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por la cuota joven, es decir mayores de 18 y menores de 29 años de edad computados hasta antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción. 2. El artículo 25, inciso 25.1, literales c y e del Reglamento, establecen los datos y requisitos que deben proporcionar las organizaciones políticas con el fin de inscribir la formula y lista de candidatos a consejeros regionales: 25.1. Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente: [...] c. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, cumplido hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...]

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 1419-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021331 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017691) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

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