Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de setiembre de 2018 /

El Peruano

10. De la evaluación conjunta de las precitadas normas estatutarias, se colige que si bien el Tribunal Nacional Electoral (en adelante, TNE) per se tiene la atribución de dirigir todo el proceso eleccionario interno para elegir a los candidatos para cargos de elección popular, desde la organización de las elecciones internas hasta la proclamación de los resultados correspondientes, ello no obsta para que, de manera excepcional, el TNE designe a comité electorales, inclusive al Comité Electoral Nacional, a fin de que estos lleven a cabo todo lo concerniente a la planificación, organización, dirección y ejecución del proceso de democracia en la circunscripción para la cual o cuales son designados. 11. Precisamente, de la revisión de los actuados, se aprecian los siguientes documentos: a) Resolución Nº 024-2018-TNE-PPC, del 14 de abril de 2018, mediante la cual el TNE designó el Comité Electoral Central (en adelante, CEC). b) Resolución Nº 035-2018-TNE-PPC, del 7 de mayo de 2018, mediante la cual el TNE resolvió reconformar el Comité Electoral Central, para lo cual nombraron a Karin Noemí García Juárez, Miguel Ángel Bernales Zavala y Germán Octavio Boada Chuquiure. c) Acta de Plenario Electoral de Lima Metropolitana, del 20 de mayo de 2018, en la cual se da cuenta que cómo se llevó a cabo el acto eleccionario para todos los distritos de Lima Metropolitana, suscrito por miembros del CEC. 12. De la documentación señalada, se concluye que, en efecto, el TNE, en mérito a las atribuciones que le confieren el artículo 52, numeral 2 y el artículo 88 del estatuto de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, designó a los miembros del CEC, a fin de que este lleve a cabo el proceso electoral interno de dicha organización, entre los que se encuentra la elección de candidatos para el distrito de Villa María del Triunfo. 13. Por las consideraciones expuestas, se concluye que los miembros del CEC llevaron a cabo el proceso eleccionario interno para el distrito de Villa María del Triunfo y fueron designados válidamente por el TNE, conforme a lo establecido en las mencionadas normas estatutarias de la organización política recurrente, en cumplimiento del artículo 19 de la LOP, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Renzo Antonio Astete Velásquez, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0190-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694624-11

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1587-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022039 CHUPACA - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017707) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución Nº 00799-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00799-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 19 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Junín Sostenible con su Gente para el concejo provincial de Chupaca, debido a lo siguiente: a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afiliados conforme lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley Nº 27994, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La modificación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva. c) El documento de reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional del 13 de febrero de 2018, mediante el cual se modificó el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). La personera legal de la citada organización política, en su recurso de apelación, de fecha 22 de julio de 2018, señaló lo siguiente: a) Existe un error de tipeo (error material) al consignar en el acta de elecciones internas "elección a través de órganos partidarios", cuando lo correcto debió ser "elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios". b) El Estatuto ha sido modificado mediante reunión extraordinaria conforme a los artículos 9, 47 y 49 acordándose incorporar las tres modalidades del artículo 24 de la LOP. c) El comité ejecutivo regional acordó que las elecciones regionales y municipales 2018 se lleven a cabo en la modalidad de elección través de los delegados. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la

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