Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 23 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694624-8

45

e. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones. 3. Del mismo modo, el artículo 30, literal c, del Reglamento, señala que ante el incumplimiento de la cuota de género, por ser un requisito insubsanable, amerita la improcedencia de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. 4. Además, en virtud del artículo segundo de la Resolución Nº 0088-2018-JNE, Resolución sobre determinación del número de consejeros y aplicación de cuotas electorales para las Elecciones Regionales 2018, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 7 de febrero de 2018, se precisa que el número de consejeros regionales equivalentes al porcentaje dispuesto para la Región de Huancavelica es de 3. Análisis del caso concreto 5. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental. 6. Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que la organización política no cumplió con designar para la cuota joven, la cantidad de 3 consejeros regionales accesitarios, establecida en el artículo segundo de la Resolución Nº 0088-2018-JNE, el cual constituye una causal de improcedencia. 7. En ese sentido, el artículo 25, inciso 25.1, literales c y e del Reglamento, estipula que la cantidad de consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, además aclara que en las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones. Es decir, que la cantidad de candidatos jóvenes a ocupar el cargo de consejeros accesitarios debe ser igual para los candidatos a consejeros titulares, vale decir 3. 8. Sin perjuicio de ello, la organización política apelante señala que si han cumplido con la cuota joven, pues en la solicitud de inscripción han consignado cinco (5) candidatos en el total de consejeros titulares y accesitarios. 9. Es de merecer que el JEE, aparte de advertir el incumplimiento de la cuota joven por parte de la organización política Acción Popular, ha formulado otras observaciones en su resolución de improcedencia, las cuales carecen de objeto emitir pronunciamiento. 10. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Janeth Quispe Paitan, personera legal titular de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00192-2018-JEE-HVCA/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, presentada por la organización política Acción Popular, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1494-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021933 CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018017305) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Flor Eusebia Lezama Ccoya, personera legal alterna de la organización política Autogobierno Ayllu, en contra de la Resolución Nº 00718-2018-JEE-CSCO/JNE, del 16 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales de dicha organización política para el Gobierno Regional de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2018, Luz Amparo Ramos Ayala, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) por la organización política Autogobierno Ayllu, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Cusco. Mediante Resolución Nº 00371-2018-JEE-CSCO/ JNE, del 27 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política debido al incumplimiento, entre otros, de: i) adjuntar la Declaración Jurada de Conciencia de las candidatas a la provincia de Canchis, Atenea Yssabell Pineda Merma (consejera titular) y Mary Carmen Sencca Mamani (accesitaria), ii) adjuntar la constancia de autorización del candidato accesitario Edwin Vergara Obada por pertenecer a otra organización política, iii) acreditar el domicilio de dos (2) años continuos de la candidata Luzber Sulca Flores a la circunscripción a la cual postula, iii) adjuntar la última hoja de la declaración jurada de hoja de vida de la candidata Atenea Yssabell Pineda Merma y iv) adjuntar la Declaración Jurada de Conciencia firmada por el jefe de la comunidad nativa a la que pertenecen las candidatas Anta Soraya Pacocha Orccosupa y Lucy Yadira Orccosupa Ballón. Posteriormente, el 2 de julio de 2018, la personera legal presentó escrito con que pretendía absolver las observaciones señaladas en la resolución mencionada. Mediante Resolución Nº 00718-2018-JEE-CSCO/ JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Cusco de la organización política Autogobierno Ayllu, por no subsanar, entre otros, la observación concerniente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.