Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de setiembre de 2018 /

El Peruano

debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se observa que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, presentada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, puesto que habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 52 de su estatuto partidario, puesto que no se acreditó que la proclamación de resultados de los candidatos ganadores haya sido realizada por el Tribunal Nacional Electoral, sino que fue llevada a cabo por el Comité Electoral Regional. 6. Ello así, resulta necesario hacer un análisis integral de la normativa interna de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, para determinar si se ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos para el distrito antes mencionado. 7. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente; este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. 8. Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 52 del estatuto de la organización política regula las funciones del Tribunal Nacional Electoral, a saber: El Tribunal Nacional Electoral, tiene competencia para: [...] 2. Designar los Comités Electorales ­ incluyendo el Comité Electoral Nacional ­ que sea necesarios para el desarrollo del proceso electoral. [...] 8. En general cumplir con todas las funciones relativas al desarrollo de un proceso electoral interno conforme al Reglamento Electoral, al presente Estatuto y a la Ley de Partidos Políticos. 9. Por su parte, el artículo 88 del referido estatuto, establece que los procesos electorales para elección de autoridades partidarias o para elección de candidatos a cargos públicos, son organizados y conducidos por el Tribunal Nacional Electoral y salvo caso de excepción o nulidad, se realizan de conformidad con el artículo 52 del presente Estatuto. 10. De la evaluación conjunta de las precitadas normas estatutarias, se colige que si bien el Tribunal Nacional Electoral (en adelante, TNE) per se tiene la atribución de dirigir todo el proceso eleccionario interno para elegir a los candidatos para cargos de elección popular, desde la organización de las elecciones internas hasta la proclamación de los resultados correspondientes, ello no obsta para que, de manera excepcional, el TNE designe a comité electorales, inclusive al Comité Electoral Nacional, a fin de que estos lleven a cabo todo lo concerniente a la planificación, organización, dirección y ejecución del proceso de democracia en la circunscripción para la cual o cuales son designados. 11. Precisamente, de la revisión de los actuados, se aprecian los siguientes documentos: a) Resolución N° 024-2018-TNE-PPC, del 14 de abril de 2018, mediante la cual el TNE designó el Comité Electoral Central (en adelante, CEC). b) Resolución N° 035-2018-TNE-PPC, del 7 de mayo de 2018, mediante la cual el TNE resolvió reconformar el Comité Electoral Central, para lo cual nombraron a Karin Noemí García Juárez, Miguel Ángel Bernales Zavala y Germán Octavio Boada Chuquiure.

c) Acta de Plenario Electoral de Lima Metropolitana, del 20 de mayo de 2018, en la cual se da cuenta que cómo se llevó a cabo el acto eleccionario para todos los distritos de Lima Metropolitana, suscrito por miembros del CEC. 12. De la documentación señalada, se concluye que, en efecto, el TNE, en mérito a las atribuciones que le confieren el artículo 52, numeral 2 y el artículo 88 del estatuto de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, designó a los miembros del CEC a fin de que este lleve a cabo el proceso electoral interno de dicha organización, entre los que se encuentra la elección de candidatos para el distrito de Villa El Salvador. 13. Por las consideraciones expuestas, se concluye que los miembros del CEC llevaron a cabo el proceso eleccionario interno para el distrito de Villa El Salvador y fueron designados válidamente por el TNE, conforme a lo establecido en las mencionadas normas estatutarias de la organización política recurrente, en cumplimiento del artículo 19 de la LOP, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Renzo Antonio Astete Velásquez, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0196-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694624-10

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1502-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021998 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018008116) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Renzo Antonio Astete Velásquez, personero legal titular de la organización política Partido

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