Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 23 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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10. Por tal razón, al realizarse una lectura sistemática de la norma estatutaria y del artículo 14 del Reglamento General de Procesos Electorales, se advierte que este último desarrolla y complementa el contenido del estatuto del partido político, pues precisa que los candidatos que postulen para ser elegidos en los procesos de elecciones internas "pueden ser personas afiliadas al partido o ciudadanos no afiliados". 11. Por consiguiente, y luego de realizar una lectura integral de las normas internas de la organización política recurrente, se concluye que el Estatuto no impone restricción alguna a que un ciudadano no afiliado pueda postular como candidato a los concejos municipales distritales, más bien, el Reglamento General de Procesos Electorales lo desarrolla y complementa. 12. En razón a lo expuesto, no era necesario que los candidatos Julio Flores Carrasco, Alexander Goicochea Vásquez, María Nelva Vega Llamo, Elizabeth Fernández Ordóñez, Wily Gonza Jiménez y Elber Denis Burga Vásquez tengan la condición de afiliados a la organización política Alianza para el Progreso. No obstante ello, de la revisión del SROP, se aprecia que a la fecha los candidatos mencionados tienen la condición de afiliados al partido político Alianza para el Progreso, razón por la cual, debe estimarse el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00202-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694624-5

Vicuña, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 00304-2018-JEE-LICN/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Ántero Zózimo Caballero Enrique para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución N° 00238-2018-JEE-LIMA CENTRO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), calificó la solicitud de inscripción de candidatos y resolvió, en su artículo segundo, declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos y en su artículo cuarto, requerir a Ántero Zózimo Caballero Enrique, cumpla con acreditar los dos años de domicilio previo y continuo, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud. Con fecha 27 de junio de 2018, Walter Arquímedes Cajo Vicuña, personero legal presentó su escrito de subsanación, ocasión en que adjuntó copia legalizada del contrato de subarrendamiento y un contrato del subarrendador. Así, mediante Resolución N° 00304-2018-JEE-LICN/ JNE, de fecha 27 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Ántero Zózimo Caballero Enrique como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Breña, por la organización política Perú Patria Segura, por no haber acreditado debidamente el tiempo mínimo de domicilio en el distrito de Breña. Con fecha 5 de julio de 2018, Walter Arquímedes Cajo Vicuña personero legal titular interpuso el recurso de apelación contra la Resolución N° 00304-2018-JEELICN/JNE, bajo el argumento de que, no obstante el numeral 7 de la cláusula quinta del contrato, no admite el subarrendamiento, los contratantes, de manera verbal acordaron la facultad de subarrendamiento. Además, tiene un taller de reparaciones de muebles de madera en la calle Huancabamba N° 958, distrito de Breña, desde el 2012. Así, mediante Resolución N° 00396-2018-JEE-LICN/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular contra la Resolución N° 00304-2018-JEE-LICN, de fecha 27 de junio de 2018, y ordenó se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo. Tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y consolidar el sistema democrático y la gobernabilidad del país, con eficacia, eficiencia y transparencia, por medio de sus funciones constitucionales y legales. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones administra justicia en materia electoral y dicta resoluciones en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme al artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. Conforme a los artículos 2, 10, 22 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 00082-2018-JNE (en adelante Reglamento), las normas establecidas en dicho reglamento son de cumplimiento obligatorio, la declaración jurada de hoja de vida debe ser completada por cada candidato con los detalles señalados, el candidato debe cumplir con los requisitos

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1102-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019570 BREÑA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018013197) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Arquímedes Cajo

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