Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de setiembre de 2018 /

El Peruano

para el cargo municipal que pretende y presentar los documentos correspondientes. 4. El artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece los requisitos para ser elegido alcalde o regidor y los impedimentos para postular. Así, el numeral 2 del artículo 6 de la LEM exige que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años. 5. En ese mismo sentido, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, señala que, en el caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar el original o la copia legalizada del o los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Análisis del caso concreto 6. De acuerdo a lo consignado por el JEE, el impedimento para postular del candidato observado se encuentra previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM cuya exigencia no se cumple. 7. Queda establecido que con la documentación presentada no se enerva el reparo planteado a la candidatura que se examina. Por cuanto los contratos presentados presentan graves incongruencias para demostrar un requisito exigido por ley, debido a que a) ninguno de los contratos tienen firma legalizada notarialmente que dé mérito de fecha cierta, b) el contrato como subarrendatario del candidato con Wilmer Carrasco Ávila es de fecha 3 de febrero de 2016, mientras que del arrendatario es del 21 de setiembre de 2017. Con lo que concurriría un imposible real y jurídico, c) el primer contrato de arrendamiento entre Wilmer Carrasco Ávila y la propietaria del inmueble, Nelly Consuelo Constanza Rucabado Malpartida de Castellano, tuvo como periodo de duración del 1 de abril al 1 de setiembre de 2015, d) el subarrendatario presuntamente entrega el inmueble hasta febrero de 2019, cuanto el supuesto arriendo solo es hasta marzo 2018. Siendo así, no es sostenible los argumentos del recurrente por mérito de sus propios documentos adjuntados. 8. Ahora bien, con relación al documento presentado con la apelación, se precisa que la oportunidad de ponerlo en conocimiento del órgano electoral correspondía con la subsanación, más aún si era un instrumento que obraba en poder del candidato y podía ser presentado en la etapa correspondiente. 9. En ese sentido, se concluye que el recurso de apelación debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Arquímedes Cajo Vicuña, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00304-2018-JEE-LICN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor distrital Ántero Zózimo Caballero Enrique, para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694624-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1339-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020076 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018014547) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Enrique Lavado Pisco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00523-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Gobierno Regional de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jorge Enrique Lavado Pisco, personero legal titular por la organización política Partido Aprista Peruano, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional de San Martín, departamento de San Martín. Mediante Resolución Nº 00348-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 23 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos debido al incumplimiento de adjuntar el acta de elección interna que precise la modalidad de elección conforme al artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Posteriormente, el personero legal presentó su escrito de subsanación con que se pretendía absolver las observaciones señaladas en dicha resolución, adjuntando los comprobantes de pago requeridos, así como cumplió con señalar que la modalidad empleada en sus elecciones internas fue con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. Mediante Resolución Nº 00523-2018-JEE-MOYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política, en atención a que respecto al Acta de Elección Interna de candidatos del 20 de mayo de 2018, no se cumplió con acreditar los hechos y con la documentación pertinente sobre la modalidad de elección interna empleada por la organización política en su democracia interna, dado que se ha consignado que su elección interna se realizó con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los ciudadanos no afiliados, la misma que no se encuentra contemplada en el artículo 24 literal a de la LOP; por lo cual, estarían infringiendo las normas de democracia interna. Además, el JEE aceptó la renuncia del candidato a consejero regional accesitario por la provincia de Rioja, Louder Majuas Allui. El 9 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) El tribunal electoral de la organización política se encuentra legitimado para convocar al proceso de democracia interna y podrá elegir a los candidatos para cargos públicos. b) Su organización política, mediante estatuto, ha contemplado las tres modalidades de elección conforme al artículo 24 de la LOP, que son: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto

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