Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 23 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Flor Eusebia Lezama Ccoya, personera legal alterna de la organización política Autogobierno Ayllu, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00718-2018-JEE-CSCO/JNE, del 16 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Cusco, presentada por la organización política mencionada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694624-9

de Lima Metropolitana, dándole el plazo establecido para poder subsanarlo. Al respecto el personero legal titular de la referida organización política presentó su escrito de subsanación, señalando que sí presentó la mencionada declaración o acta de proclamación de lista de candidatos junto con la solicitud de inscripción, a fojas 232 en adelante, y que se encuentra en calidad de copia certificada. Mediante la Resolución N° 00196-2018-JEE-LIS2/ JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción debido a que la organización política recurrente no había cumplido con las normas de democracia interna, al no presentar el acta de proclamación de resultados por parte del Órgano central electoral y la certificación sobre el respeto a la pluralidad de instancias y al debido proceso electoral. En vista de ello, el personero legal titular de la organización política, dentro del plazo legal, presento su recurso de apelación señalando lo siguiente: a) Se cumplió con presentar el acta de elecciones internas. b) Se ha presentado la Resolución N° 24-2018-TNE/ PPC, el cual fue emitido por el Tribunal Nacional Electoral, el cual señala la competencia que tiene el referido Tribunal Nacional Electoral para designar comités electorales para la elección de candidatos en las elecciones regionales y municipales 2018. c) Conforme lo señalado en el artículo 52, numeral 2 del estatuto partidario de la organización política, el Comité electoral central ha sido designado por el Tribunal Electoral Nacional, en ese sentido se ha cumplido con el procedimiento de democracia interna. d) Por otro lado, la Oficina Nacional de Proceso Electorales ha brindado asistencia técnica para el proceso de democracia interna de la organización política recurrente. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 178 de la Norma Fundamental establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. En esa medida, el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado" [énfasis agregado]. 3. Por su parte, el artículo 20 de la LOP establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Asimismo, dispone que "el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política". 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, la cual

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1501-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021992 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018009671) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Renzo Antonio Astete Velásquez, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 0196-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC presentó al Jurado Especial Electoral de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, mediante la Resolución N° 00069-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud debido a que entre otros motivos, no adjuntó la declaración o acta de proclamación de la lista presentada por parte del Tribunal Nacional Electoral, sino que presentó el Plenario electoral

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