Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 25 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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4. Si bien, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2017-TR, se declaró día no laborable para el sector público al 27 de julio de 2018, debe precisarse que el objetivo de esta norma fue incentivar el turismo, tal como puede leerse de sus considerandos, estableciendo, además, en su artículo 3, que los titulares de las entidades "adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados. [Énfasis nuestro]". 5. Dicho esto, debe recordarse que la perentoriedad del cronograma electoral y la preclusividad de las etapas del proceso dan lugar a que todos los días que los comprenden sean considerados días hábiles. Así ha venido siendo reconocido en los últimos procesos electorales, y también en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 con las Resoluciones Nº 461 y 501-2018-JNE, del 2 y 3 de julio de 2018, respectivamente. 6. En efecto, conforme con el artículo segundo de la Resolución Nº 461-2018-JNE, los sábados, domingos

y feriados fueron habilitados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales. Por esta razón no puede acogerse la apelación del personero de FREPAP, en tanto el plazo para presentar las subsanaciones, correspondientes a las observaciones formuladas con la Resolución N° 00928-2018-JEE-HCYO/JNE, venció el sábado 28 de julio de 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el ROF o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente: La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). La publicación del Anexo (ROF o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. a) b)

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. a) b) 4. 5. a) b) c) d) e) f) g) h) Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; El anexo (ROF o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato: Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el ROF.

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