Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de setiembre de 2018 /

El Peruano

reglamento general de elecciones o la Directiva Nº 3 (es decir, a través del Plenario Nacional, la convención departamental, provincial o distrital), además que no existe documento que demuestre que el Comité Nacional Electoral haya aceptado la lista de candidatos o haya realizado su proclamación de conformidad a lo señalado por el estatuto de la organización. El 24 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00434-2018-JEE-HRAZ/JNE, señalando que: a. "[...] las elecciones se han desarrollado en Elecciones Complementarias de Candidatos a Elección Popular, y estas se han desarrollado en un espacio denominado Convención Departamental, conforme al artículo 65 de nuestro estatuto y la Directiva Nº 003-2018/ CNE-AP". b. "[...] En las convenciones departamentales asisten los representante provinciales y el comité electoral. El órgano electoral es el que se encarga de las elecciones dentro de la convención departamental, tal como ha sucedido, por tanto no es cierto que el órgano electoral no tenga participación en las convenciones departamentales". c. "[...] La Directiva Nº 003-2018/CNE-AP, categóricamente concluye que las elecciones complementarias deberían desarrollarse en una convención departamental, el 20 de mayo de 2018, es por ello que, incluso con fecha 6 de mayo se elige a los delegados provinciales, estos mismos delegados efectivamente asistieron a dicho evento tal como se aprecia de la hoja de asistencia que se adjunta cuyo encabezamiento dice lo siguiente: ELECCIONES COMPLEMENTARIAS POR REPRESENTANTES PROVINCIALES­CONVENCIÓN DEPARTAMENTAL DE ÁNCASH". CONSIDERANDOS De la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece lo siguiente: Artículo 19º.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. A través del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se señala que: Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. Del estatuto de la organización política 3. Por otro lado, el artículo 65 del Estatuto de la organización política Acción Popular, establece que en el caso de que las elecciones internas no se hayan

podido realizar se llevarán a cabo las elecciones complementarias, así dice: Artículo 65: Elecciones complementarias de candidatos Sólo en caso de que las elecciones directas para elegir candidatos (as) al Congreso de la República, Consejo Regional y Concejos Municipales no se hayan podido realizar o se hayan declarado nulas, los (as) candidatos (as) a los referidos cargos serán elegidos (as) por el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención Distrital, respectivamente. [énfasis agregado] Este mecanismo también será utilizado en los casos en los que luego de la elección directa no se haya podido completar el número de candidaturas requeridas La convocatoria es realizada por el Comité Nacional Electoral. 4. Asimismo los artículos 91 y 92 del Estatuto señalan que la convención departamental es un órgano deliberativo-resolutivo conformado por: a) El delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional. b) Los integrantes del comité ejecutivo departamental, regional o metropolitano. c) Los secretarios generales y vicesecretarios generales provinciales o distritales metropolitanos. d) El secretario provincial de juventudes. e) La secretaria provincial de la mujer. f) Las autoridades elegidas en la región y en las provincias. g) Los secretarios generales distritales y alcalde distritales de la jurisdicción. h) Los exsecretarios generales departamentales o metropolitanos elegidos. i) Con derecho a voz, los afiliados que por sus propios méritos han alcanzado ser elegidos democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en organizaciones de la sociedad civil, de la circunscripción y que se encuentren debidamente acreditados por el Comité Electoral correspondiente. La parte final del artículo 91 dispone que el acuerdo de la convención departamental para que sea obligatorio deberá ser ratificado por el comité ejecutivo jerárquico superior. De otras normas de internas de carácter electoral otorgadas por la organización política 5. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Concejo Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 51-2018-CNE-AP, convocó a elecciones complementarias para elegir a los candidatos de elección popular, las cuales se realizarían mediante convenciones departamentales, así dispuso: Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elecciones Complementarias para elegir candidatos de elección popular mediante Convenciones Departamentales para las circunscripciones que cuenten con menos de 10 afiliados o no exista ningún afiliado (inscrito en el ROPJNE) y en donde no se haya inscrito lista de candidatos para la elección interna de candidatos elecciones regionales y municipales de acuerdo al literal c) del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas [énfasis agregado]. Artículo Tercero.- La Directiva Nro. 003-2018/CNEAP aplicable a esta convocatoria. 6. Respecto de las convención departamental, la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP2 señala que la misma

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Directiva de Elección de Representantes Para Convenciones Departamentales y Elección Complementaria de Candidatos a Elección Popular

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