Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 25 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN N° 1402-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021022 LA CAPILLA - GENERAL SANCHEZ CERRO MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018014549) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Henry Banegas Quispe, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 0335-2018-JEE-MNIE/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 5), César Henry Banegas Quispe, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. A través de la Resolución N° 00150-2018-MNIE/ JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 80 a 83), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Capilla, por el incumplimiento de requisitos insubsanables, y le concedió dos días a la organización política para que subsane. Dicha resolución fue notificada el 27 de junio de 2018. Así, con escrito de fecha 1 de julio de 2018, el personero legal subsanó las observaciones efectuadas por el JEE en la resolución de inadmisibilidad. Mediante la Resolución N° 0335-2018-JEE-MNIE/ JNE, del 8 de julio de 2018 (fojas 126 a 128), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Capilla, porque presentó su escrito de subsanación fuera del plazo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). El 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio interpuso un recurso de apelación (fojas 133 a 139) en contra de la Resolución N° 0335-2018-JEE-MNIE/JNE, bajo el fundamento principal de que estuvo de descanso médico al haber sufrido un cuadro de gastroenteritis aguda, por el cual tuvo descanso el 29 y 30 de junio de 2018, y pese a ello se acercó al JEE a las 15:00 PM, encontrándose con la sorpresa que ya no estaban atendiendo. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. El artículo 28 del Reglamento, establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos por observación de uno o más de ellos puede subsanarse en un plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de notificados.

2. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del referido reglamento señala que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 3. El artículo 23 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 0077-2018-JNE publicado en el diario Oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento sobre casilla electrónica), señala en relación a la constancia de notificación que realizado el deposito del pronunciamiento en la casilla electrónica. El software genera una constancia de notificación que incluye la firma digital del notificador y la fecha y la hora de la operación. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, dicho órgano electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Capilla, presentada por la organización política Peruanos Por el Kambio, porque no se subsanó las observaciones realizadas dentro del plazo de dos (2) días calendario que tenía para subsanar. 5. De la revisión de autos, se verifica que con Resolución N° 00150-2018-JEE-MNIE/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Capilla, la cual fue notificada el 27 de junio de 2018, y le concedió el plazo de dos días calendario a efectos de subsanar las observaciones. No obstante, el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación el 1 de julio de 2018 (fojas 86 y 87) es decir, fuera del plazo establecido en el artículo 28 del Reglamento, por lo que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de lista de candidatos, en aplicación de la precitada norma. En este sentido se tiene que la organización política tuvo la oportunidad de realizar las subsanaciones que señalaba la resolución de inadmisibilidad, sin embargo la hizo fuera del plazo concedido, correspondiendo, en este caso, declarar la improcedencia de su solicitud de inscripción. 6. Ahora bien, en los fundamentos de su escrito de apelación el recurrente se limitó a explicar las razones por las cuales no ha subsanado las observaciones realizadas por el JEE a su solicitud de inscripción, dentro de las cuales señala que sufrió un cuadro clínico de Gastroenteritis aguda, y le otorgaron descanso médico por los días 29 y 30 de junio de 2018; no obstante ello, se apersonó al JEE el 30 de junio a las 15:00 horas, y se encontró, según señala, con que ya no estaban atendiendo; y por tal motivo, presentó su escrito de subsanación el 1 de julio de 2018. Al respecto, cabe mencionar que, ante la situación detallada por el recurrente, correspondía que el personero legal alterno subsanará las observaciones, quien conforme lo establece el artículo 143 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, ya que está facultado para actuar en ausencia del titular. Sobre el primero, se manifiesta que no pudo presentar las subsanaciones dentro del plazo porque no se encontraba en el distrito de La Capilla. Sin embargo, esta observación no es razón suficiente para permitir la valoración de los documentos, ya que presentó su escrito de subsanación de observaciones después del plazo establecido por ley. 7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cesar Henry Banegas Quispe, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0335-2018-JEE-MNIE/JNE, del 9 de julio

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