Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 25 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

nuevamente fue rechazada un error en la fecha, ya que debió consignar una fecha antes del 19 de junio de 2018. b) El 18 de julio de 2018, en escrito de subsanación, adjuntó el Acta de Aclaración de Elecciones Internas, de fecha 12 de junio de 2018, en la cual aclaran el Acta de Elección Interna, de fecha 19 de mayo de 2018. c) Los instrumentales presentados antes de la resolución de inadmisibilidad, no pueden ser tomados en cuentas. CONSIDERANDOS

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695003-9 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Al respecto, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), prevén que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, al momento de solicitar su inscripción ante los Jurados Electorales Especiales, deberán presentar el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", y el original o copia certificada del acta de elecciones internas, en que se detalle la lista de candidatos. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto 4. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional LLankasun Kuska, debido a que no subsanó las inconsistencias sobre el acta de elección interna establecidas en la resolución de inadmisibilidad. Por lo que consideró que se infringió lo establecido en el artículo 29, numeral 29, del Reglamento. 5. La organización política, expresa en su recurso de apelación que el acta de elección interna presentada el 1 de julio de 2018 y el acta aclaratoria presentada el 5 de julio de 2018, no debe tomarse en cuenta, toda vez que fueron presentadas antes de emitir la resolución de inadmisibilidad, de fecha 13 julio de 2018. 6. Así, se puede apreciar en autos que existen dos acta de elecciones internas, la primera que fue presentada junto con la solicitud de inscripción y la segunda que fue presentada el 1 de julio de 2018, ambas presumiblemente se elaboraron el 19 de mayo de 2018, a las 10:00 horas, pero dichos instrumentales no generan certeza, toda vez que no cuenta con fecha cierta. Además, su contenido es diferente ya que, en la primera, quien aparece como candidata es TIffany Bertha Flores Trinidad y, en la segunda aparece como candidata Sheyla Zunilda Chipa Rivas, 7. Ahora, con relación a las dos actas de aclaración del acta de elección interna, la primera del 5 de julio de 2018, supuestamente fue elaborada el 4 de julio de 2018 a las 10:10 horas, en la cual aclaran que, por error material e involuntario, en la redacción del "Acta de Elección Interna de candidatos a la Municipalidad Distrital de Tamburco de la Provincia de Abancay, Región Apurímac, por el Movimiento Regional LLankasun Kuska", de fecha 19 de mayo de 2018, se consignó como candidata a la cuarta regiduría a Tiffany Bertha Flores Trinidad, por lo cual subsana y aclara que la candidata a la cuarta regiduría es Sheyla Zunilda Chipa Rivas, y la segunda acta aclaratoria, supuestamente elaborado el 12 de junio de 2018, a las 9:30 horas, que fue presentado en el escrito de subsanación, que expresa lo mismo que la primera acta aclaratoria respecto a quién debe ser considerada como candidata a la cuarta regiduría, Bajo ese contexto, dichos instrumentales no generan convicción, toda vez que ninguno tiene fecha cierta y no se puede determinar cuál documento es primigenio.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1703-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022926 TAMBURCO - ABANCAY - APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2018010496) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ronald Leguía Zúñiga, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional LLankasun Kuska, en contra de la Resolución Nº 00431-2018-JEE-ABAN/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac en el marco del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ronald Leguía Zúñiga personero legal titular de la organización política Movimiento Regional LLankasun Kuska presentó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista candidatos para el Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00431-2018-JEE-ABAN/ JNE, del 25 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la acotada organización política, en mérito a que advirtió que existe una inconsistencia de información, respecto a la democracia interna, ya que obran en el expediente dos actas de elecciones internas y dos actas aclaratorias. Frente a ello, el 29 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00431-2018-JEEABAN/JNE, alegando lo siguiente: a) Que un especialista del JEE le indicó que existía una incongruencia entre su acta de elección interna y solicitud de inscripción lista, respecto al candidato a la cuarta regiduría, por tal motivo tenía que subsanar con una nueva acta, hecho que lo realizó, pero el mismo especialista le indica que el acta que presento no tiene validez y por lo cual tuvo que presentar un Acta Aclaratoria,

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