Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Martes 25 de setiembre de 2018 /

El Peruano

8. La organización política, argumenta en todo momento que por un error material al momento de digitar, se consignó a Tiffany Bertha Flores Trinidad como candidata a la cuarta regiduría, en el acta de elección interna, lo que se analiza en el respectivo caso es que hubo cambio de candidato, ya que la organización política con todos los instrumentales mencionados en los considerandos precedentes no genera convicción porque dichos documentos no tienen fecha cierta, por ello este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 0030-2014-JNE, determinó lo siguiente, mientras no se modifique el orden de los candidatos ni los cargos para los cuales postulan estos, consignados en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ni tampoco la modalidad (designación o elección), este órgano colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o "subsanen" las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos." [Énfasis agregado]. De lo cual no sucedió en el presente caso. 9. En consecuencia, en vista de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ronald Leguía Zúñiga, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional LLakasun Kuska; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00431-2018-JEE-ABAN/ JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695003-10

personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución N° 01057-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 31 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00928-2018-JEE-HCYO/ JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista presentada por la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú-FREPAP (en adelante, FREPAP) al Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en los extremos referidos a los candidatos Luis Huarcaya Taipe, Fortunata Erlinda Pérez Rivera, Ygnacio Severo Meza Cano y Sheyla Sandra Ramos Escobar; e improcedente la solicitud de inscripción del candidato Enrique Sedano Mendoza. Los argumentos respecto de los cuatro primeros recaían en que sobre ninguno de ellos se había acreditado el tiempo mínimo de domicilio exigido por el numeral 25.11 del artículo 25 de la Resolución Nº 00822018-JNE, y sobre el último candidato, que este aparecía también como candidato por el partido político Acción Popular al Concejo Distrital de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín. A efectos de que se subsanaran las observaciones correspondientes a la inadmisibilidad declarada, el JEE otorgó dos días calendario a la organización política, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción. Con la Resolución N° 01057-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del FREPAP al Concejo Provincial de Huancayo, toda vez que esta no cumplió con levantar las observaciones formuladas en el plazo otorgado. El 1 de agosto de 2018, el personero legal titular del FREPAP presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 01057-2018-JEE-HCYO/JNE, indicando que, si bien es cierto, las referidas notificaciones se produjeron en la fecha indicada, según Decreto Supremo Nº 021-2017-TR, se declaró feriado para el sector estatal, a nivel nacional, al 27 de julio de 2018, siendo la única salvedad la establecida para fines tributarios. Asimismo, señala que, si bien es cierto, el horario de atención está publicado en el portal web institucional, no se encuentra en el panel del JEE. De esta forma, los días feriados por Fiestas Patrias no debían considerarse en el cómputo del plazo, no siendo además causal de improcedencia el defecto de notificación en feriado. CONSIDERANDOS 1. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 00822018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. A tal efecto, la notificación de la inadmisibilidad se realiza conforme con su artículo 51. 2. Mediante la Resolución Nº 461-2018-JNE, modificada por la Resolución Nº 501-2018-JNE, se habilitaron los sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos, y otras actuaciones procesales. De otro lado, por el Decreto Supremo Nº 021-2017-TR, se declaró día no laborable para el sector público al 27 de julio de 2018. 3. Tal como obra en el expediente, la resolución apelada fue notificada el 26 de julio de 2018 mediante la casilla electrónica de la organización política, según Notificación Nº 45561-2018-HYO. Asimismo, dicha resolución fue publicada en el panel del JEE en esa misma fecha, conforme con la constancia emitida por el secretario jurisdiccional de este órgano electoral. Ambos hechos han sido reconocidos por el personero del FREPAP en su escrito de apelación, y cumplen con lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1851-2018-JNE Expediente N° 2018023924 HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018015658) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.