Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de setiembre de 2018 /

El Peruano

a) El delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional. b) Los integrantes del comité ejecutivo departamental, regional o metropolitano. c) Los secretarios generales y vicesecretarios generales provinciales o distritales metropolitanos. d) El secretario provincial de juventudes. e) La secretaria provincial de la mujer. f) Las autoridades elegidas en la región y en las provincias. g) Los secretarios generales distritales y alcalde distritales de la jurisdicción. h) Los exsecretarios generales departamentales o metropolitanos elegidos. i) Con derecho a voz, los afiliados que por sus propios méritos han alcanzado ser elegidos democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en organizaciones de la sociedad civil, de la circunscripción y que se encuentren debidamente acreditados por el Comité Electoral correspondiente. La parte final del artículo 91 dispone que el acuerdo de la convención departamental para que sea obligatorio deberá ser ratificado por el comité ejecutivo jerárquico superior. De otras normas de internas de carácter electoral otorgadas por la organización política 5. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Concejo Nacional de Elecciones mediante la Resolución N° 51-2018-CNE-AP, convocó a elecciones complementarias para elegir a los candidatos de elección popular, las cuales se realizarían mediante convenciones departamentales, así dispuso: Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elecciones Complementarias para elegir candidatos de elección popular mediante Convenciones Departamentales para las circunscripciones que cuenten con menos de 10 afiliados o no exista ningún afiliado (inscrito en el ROP-JNE) y en donde no se haya inscrito lista de candidatos para la elección interna de candidatos elecciones regionales y municipales de acuerdo al literal c) del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas [énfasis agregado]. Artículo Tercero.- La Directiva Nro. 003-2018/CNEAP aplicable a esta convocatoria. 6. Respecto de las convención departamental, la Directiva N° 003-2018/CNE-AP2 señala que la misma está conformada por los órganos electorales y los representantes electos el 6 de mayo de 2018, siendo presidida por un representante titular del comité electoral respectivo, así los artículos IV y V señalan: IV.- DEFINICIONES: Son aplicables y establecidas en las Directivas Nro. 001 y 002-2018/CNE-AP las siguientes: [...] 3. Convención Departamental: para este proceso electoral soló participarán en dicha convención los órganos electorales y aquellos Representantes Provinciales electos en la jornada electoral del 6 de mayo de 2018 [...] XVI.DE LAS CONVENCIONES DEPARTAMENTALES: Las Convenciones Departamentales se llevarán a cabo el día consignado en el cronograma electoral y en los locales de votación establecidos mediante resolución correspondiente. Serán presididas por un representante titular del Comité Electoral respectivo y asistirá por lo menos otro miembro (titular o suplente) del órgano electoral correspondiente, quienes se encargarán de la conducción del acto partidario, elaboración del Acta de Proclamación y remisión de los actuados al órgano correspondiente, así como para su remisión a los personeros legales para la inscripción de candidatos. Análisis del caso concreto 7. La organización política recurrente mediante su escrito de apelación, señaló que, en aplicación de la

Resolución N° 51-2018-CNE-AP y la Directiva N° 0032018/CNE-AP, convocó a elecciones complementarias para elegir a los candidatos para la Municipalidad Distrital de Anta, la cual se realizó el 20 de mayo, conforme aparece del "Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna Complementaria de Candidatos a Alcalde y Regidores". 8. De la revisión del acta, de fecha 20 de mayo de 2018, correspondiente a las elecciones internas complementarias para la elección del alcalde y regidores para la Municipalidad Distrital de Anta se observa que la misma se encuentra suscrita únicamente por los miembros del comité electoral descentralizado de Áncash, no advirtiéndose la participación de los representantes provinciales electos en la jornada electoral del 6 de mayo de 2018. 9. Al respecto, corresponde verificar si dichas elecciones complementarias fueron realizadas de conformidad a lo dispuesto por el estatuto de la organización política o en su defecto cumplen con lo señalado en la Directiva N° 003-2018/CNE-AP. a. De conformidad con los artículos 65, 91 y 92 del Estatuto, las elecciones complementarias se realizarán en aquellos casos en que las elecciones directas no se hayan podido realizar o hayan sido declaradas nulas. Dichas elecciones están a cargo del plenario nacional o de la convención departamental, este último se encuentra conformado por nueve miembros, elegidos de los comités ejecutivos, las secretarias del partido, entre otros. En este sentido, la organización política al haber realizado las elecciones complementarias a través de la participación de los miembros del comité departamental, no cumplió con lo dispuesto en su estatuto. b. En aplicación del artículo segundo de la Resolución N° 51-2018-CNE-AP y en consideración de los artículos IV y V de la Directiva N° 003-2018/CNE-AP se establece que para el proceso electoral 2018 se convocó a elecciones complementarias, las cuales debían estar presididas por el comité electoral y los representantes provinciales elegidos el 6 de mayo. Al respecto, se advierte que las elecciones complementarias realizadas por la organización política estuvieron presididas únicamente por los miembros del comité departamental de Áncash, advirtiéndose que se ha omitido la participación de los representantes provinciales elegidos el 6 de mayo de 2018, por lo que dicha elección complementaria no se realizó de conformidad con lo estipulado en la Directiva N° 003-2018/CNE-AP. 10. Por otro lado, respecto de los miembros del comité departamental de Áncash, se observa que la organización política no ha adjuntado el documento que acredite su designación o nombramiento, debiendo resaltar que los mismos no cuentan con inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, por lo que este órgano electoral no tiene certeza de la legitimidad de los mencionados miembros. 11. En este sentido, encontrándose acreditado que la organización política Acción Popular ha realizado la elecciones internas complementarias únicamente con los miembros del Comité Departamental de Áncash, los cuales no cuentan con documento que acredite su designación para realizar dicho acto de democracia interna, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular y confirmar lo dispuesto en la Resolución N° 0427-2018JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00427-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de

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