Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de setiembre de 2018 /

El Peruano

XVI.DE LAS CONVENCIONES DEPARTAMENTALES: Las Convenciones Departamentales se llevarán a cabo el día consignado en el cronograma electoral y en los locales de votación establecidos mediante resolución correspondiente. Serán presididas por un representante titular del Comité Electoral respectivo y asistirá por lo menos otro miembro (titular o suplente) del órgano electoral correspondiente, quienes se encargarán de la conducción del acto partidario, elaboración del Acta de Proclamación y remisión de los actuados al órgano correspondiente, así como para su remisión a los personeros legales para la inscripción de candidatos. Análisis del caso concreto 7. La organización política recurrente mediante su escrito de apelación, señaló que, en aplicación de la Resolución Nº 51-2018-CNE-AP y la Directiva Nº 0032018/CNE-AP, convocó a elecciones complementarias para elegir a los candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaraz, la cual se realizó el 20 de mayo, conforme aparece del "Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores". 8. De la revisión del acta, de fecha 20 de mayo de 2018, correspondiente a las elecciones internas complementarias para la elección del alcalde y regidores para la Municipalidad Provincial de Huaraz se observa que la misma se encuentra suscrita únicamente por los miembros del comité electoral descentralizado de Áncash, no advirtiéndose la participación de los representantes provinciales electos en la jornada electoral del 6 de mayo de 2018. 9. Al respecto, corresponde verificar si dichas elecciones complementarias fueron realizadas de conformidad a lo dispuesto por el estatuto de la organización política o en su defecto cumplen con lo señalado en la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP. a. De conformidad con los artículos 65, 91 y 92 del Estatuto, las elecciones complementarias se realizarán en aquellos casos en que las elecciones directas no se hayan podido realizar o hayan sido declaradas nulas. Dichas elecciones están a cargo del plenario nacional o de la convención departamental, este último se encuentra conformado por nueve miembros, elegidos de los comités ejecutivos, las secretarías del partido, entre otros. En este sentido, la organización política, al haber realizado las elecciones complementarias a través de la participación de los miembros del comité departamental, no cumplió con lo dispuesto en su estatuto. b. En aplicación del artículo segundo de la Resolución Nº 51-2018-CNE-AP y en consideración de los artículos IV y V de la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP se establece que para el proceso electoral 2018 se convocó a elecciones complementarias, las cuales debían estar presididas por el comité electoral y los representantes provinciales elegidos el 6 de mayo. Al respecto, se advierte que las elecciones complementarias realizadas por la organización política estuvieron presididas únicamente por los miembros del comité departamental de Áncash, advirtiéndose que se ha omitido la participación de los representantes provinciales elegidos el 6 de mayo de 2018, por lo que dicha elección complementaria no se realizó de conformidad con lo estipulado en la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP. 10. Por otro lado, respecto de los miembros del comité departamental de Áncash, se observa que la organización política no ha adjuntado el documento que acredite su designación o nombramiento, debiendo resaltar que los mismos no cuentan con inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, por lo que no se tiene certeza de la legitimidad de los mencionados miembros. 11. En este sentido, encontrándose acreditado que la organización política Acción Popular ha realizado sus elecciones internas complementarias únicamente con los miembros del Comité Departamental de Áncash, los cuales no cuentan con documento que acredite su designación para realizar dicho acto de democracia interna, corresponde desestimar el recurso de apelación

interpuesto por la organización política Acción Popular, y confirmar lo dispuesto en la Resolución Nº 00433-2018JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00433-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695003-8

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1633-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022401 ANTA - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018013213) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00427-2018-JEEHRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por Resolución N° 00180-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular para la Municipalidad Distrital de Anta, a efecto de que en el plazo de dos (2) días, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, cumpla con subsanar las siguientes observaciones: a. El acta de elecciones internas no se encuentra

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