Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695003-3

copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber. Por medio del escrito de subsanación, del 3 de julio de 2018 (fojas 85 a 102), el personero legal titular de la organización política presentó: a) Copia legalizada del Reglamento Electoral Interno. b) Adjunta Acta de constitución del Directivo Regional; asimismo, declaración jurada legalizada, en la cual Jasinto Pablo Apeña Díaz declara que tiene facultades para otorgar tales permisos para postular por otras organizaciones. Mediante Resolución Nº 00443-2018-JEE-HRAZ/JNE del 6 de julio de 2018 (fojas 103 a 111), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otros, por las siguientes observaciones: a) Respecto a la acreditación de facultades para otorgar permiso del señor Jasinto Pablo Apeña Díaz, se verifica en el Estatuto, que para su cargo de secretario general provincial de Carhuaz no se establecen tales facultades. b) De la licencia sin goce de haber de la candidata Hasmín Zahumi Rodríguez Baltazar, esta ha sido presentada ante la Panadería - Proveedor del PNAEQW; sin embargo, en la declaración jurada de hoja de vida se ha consignado que su centro de labores es Qali Warma, por lo que se tiene por no subsanada en este extremo. c) Los que firman el acta de elección interna de los candidatos al Concejo Municipal Distrital de Acopampa, del 20 de mayo de 2018, son distintos a los designados en la Asamblea Distrital, llevada a cabo el día 20 de noviembre de 2018, por lo que no se respetó las normas de democracia interna. El 15 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 116 a 134) en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) En relación con las facultades de Jasinto Pablo Apeña Díaz, para firmar autorización para postular por otra organización, adjunta declaración jurada y copia legalizada del Acta del Comité Directivo Regional. b) Respecto a la candidata Hasmín Zahumi Rodríguez Baltazar, adjuntó licencia sin goce de haber. c) Al momento de la suscripción del Acta de elecciones internas, esta ha sido firmada por los miembros de mesa como si fueran firmantes del comité electoral; no obstante, no hay alteración de los resultados obtenidos. Adjuntan Acta de elección interna de miembros de mesa, actas de instalación, sufragio y escrutinio del día de la elección interna, con las que pretende respaldar lo expuesto. d) La organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso ha realizado las elecciones internas en cumplimiento de sus reglamentos internos y las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1405-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021082 ACOPAMPA - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018008022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, contra la Resolución Nº 00443-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 2). A través de la Resolución Nº 00238-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 76 a 80), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista, entre otros, por los siguientes motivos: a) Se debe adjuntar el Reglamento Electoral Interno, a fin de corroborar el cumplimiento de las normas de democracia interna; asimismo, deberá acreditar la designación de los que suscriben el acta de democracia interna. b) Respecto al candidato Justo León Villanueva Tarazona, se debió dejar constancia de que quien firma la autorización tiene facultades para ello. c) En relación a la candidata Hasmín Zahumi Rodríguez Baltazar, consignó que labora como asistente en Qali Warma, por lo que se deberá adjuntar original o

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