Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de setiembre de 2018 /

El Peruano

11. En este sentido, encontrándose acreditado que la organización política Acción Popular ha realizado sus elecciones internas complementarias únicamente con los miembros del Comité Departamental de Áncash, los cuales no cuentan con documento que acredite su designación para realizar dicho acto de democracia interna, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular y confirmar lo dispuesto en la Resolución N° 00428-2018JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00428-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695003-7

organización política Acción Popular para la Municipalidad Provincial de Huaraz, a efecto de que en el plazo de dos (2) días, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, cumpla con subsanar las siguientes observaciones: a. El acta de elecciones internas no se encuentra firmada por el personero legal. b. Según el acta adjuntada, se llevaron a cabo elecciones internas complementarias de candidatos a alcaldes y regidores, las cuales fueron realizadas por el Comité Electoral Departamental de Áncash, lo cual vulnera el estatuto de la organización, en tanto se señala que tienen otra forma de elección. c. No obra documento o acta de elección que precise, que el Comité Electoral Departamental de Áncash tenía facultades para llevar adelante las elecciones internas, es decir que acredite: i) la elección de los miembros del comité electoral departamental de Áncash, y ii) qué órgano de gestión le autorizó llevar adelante las elecciones internas. d. En el acta se señala que participaron los miembros del Comité Nacional Electoral, sin embargo, no se precisa quiénes fueron los miembros del Comité Nacional Electoral que participaron y del porqué no firmaron el acta de elección interna. A través del escrito de fecha 4 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó escrito de subsanación señalando: a. Conforme a la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP1, el Comité Electoral Departamental de Áncash llevó a cabo la "elección interna complementaria de candidatos a alcaldes y regidores" a efecto de elegir a los candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaraz. b. De conformidad a la Resolución Nº 51-2018-CNEAP, de fecha 19 de abril 2018, se designó a los comités departamentales como órgano encargado de llevar a cabo el acto eleccionario, en el caso de Áncash los miembros del comité departamental son: José Frederick Huamán Mujica, Marcela Ángela Córdova Maguiña y Erick Billy Scott Meléndez. c. La Directiva Nº 003-2018/CNE-AP precisa que las convenciones departamentales serán presididas por un representante titular del Comité Electoral respectivo y asistirá por lo menos otro miembro titular del órgano electoral correspondiente, quienes se encargarán de la conducción del acto partidario. Mediante Resolución Nº 00433-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para el Concejo Provincial de Huaraz, señalando que de la revisión de los documentos adjuntados, no se observa, que las elecciones internas complementarias se hayan llevado a cabo bajo alguna forma establecida en el estatuto, el reglamento general de elecciones o la Directiva Nº 3 (es decir, a través del Plenario Nacional, la convención departamental, provincial o distrital), además que no existe documento que demuestre que el Comité Nacional Electoral haya aceptado la lista de candidatos o haya realizado su proclamación de conformidad a lo señalado por el estatuto de la organización. El 24 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00433-2018-JEE-HRAZ/JNE, señalando que: a. "[...] las elecciones se han desarrollado en Elecciones Complementarias de Candidatos a Elección Popular, y estas se han desarrollado en un espacio denominado Convención Departamental, conforme al

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1632-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022400 HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018015923) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00433-2018-JEEHRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 00251-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la

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Directiva de Elección de Representantes Provinciales para Convenciones Departamentales y Elección Complementaria de Candidatos a Elección Popular.

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