Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de Adjudicación del Proceso SERUMS 2016-1, Brenda Belén Huaynate Marín, médico cirujano, le adjudicaron la plaza en el Puesto de Salud Ataquero, Micro Red Carhuaz, Distrito Ataquero, provincia de Carhuaz, región Áncash, para realizar su servicio rural y urbano marginal de salud (SERUMS), en la modalidad de remunerado, desde el 6 de mayo de 2016 al 5 de mayo de 2017. 3. El mencionado documento acredita de forma suficiente que la candidata Brenda Belén Huaynate Marín, se desempeñó como médico cirujano en el Puesto de Salud Ataquero, de la Micro Red Carhuaz, para realizar su SERUMS, siendo de resaltar que la información señalada en la declaración jurada de hoja de vida, referida al centro de prestación de servicio, profesión, dirección y fecha de inicio, guarda correspondencia con la información contenida en la Resolución Directoral Nº 0495-2017-REGION-ANCASH-DIRES/OGDRH, de fecha 25 de mayo de 2017, evidenciándose de esta forma que la declaración referida al término o cese de su experiencia laboral que señala "hasta la actualidad", se trataría de un error material, en tanto la candidata trabajó como médico cirujano en la Micro Red Carhuaz hasta el 5 de mayo de 2017. 4. En este sentido, no corresponde solicitar a Brenda Belén Huaynate Marín licencia sin goce de haber, en tanto que a la fecha de la presentación de la lista para su inscripción como candidata a regidora de la Municipalidad de Ate su vínculo con la Micro Red Carhuaz había concluido. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, declarar procedente la inscripción de la mencionada candidatura, y disponer que el JEE realice las acciones necesarias para efectuar la correspondiente anotación marginal. Del tiempo de domicilio en el distrito donde se postule 5. El artículo 6, numeral 6.2 de la LEM, referido al tiempo de residencia necesaria a fin de postularse al puesto de alcalde o regidor, establece: Artículo 6°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para la aplicación del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 6. El artículo 35 del Código Civil, establece que: "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos". 7. El artículo 25 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, establece, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso. Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 8. Sin perjuicio de los documentos que se adjuntaron a efecto de acreditar el domicilio de los candidatos Antonio Enrique Olano Escamilo y Atilio José Chamochumbi Tello, se advierte que, si bien de la verificación de la ficha RENIEC la fecha de emisión de los DNI de los candidatos no acreditan el tiempo mínimo de domicilio requerido, se tiene que: a. Realizada la búsqueda en el padrón electoral, Antonio Enrique Olano Escamilo presenta ubigeo en el distrito de Ate en los padrones electorales de diciembre 2014; marzo, junio y diciembre 2015; marzo, junio, setiembre y octubre 2016; marzo, junio, setiembre y diciembre 2017; y marzo y junio 2018. b. Realizada la búsqueda en el padrón electoral, Atilio José Chamochumbi Tello presenta ubigeo en el distrito de Ate en los padrones electorales marzo, junio y diciembre 2015; marzo, junio, setiembre y diciembre 2016; marzo, junio, setiembre y diciembre 2017; marzo y junio 2018. 9. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postulan, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, procedente la inscripción de las mencionadas candidaturas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Alfonso Mancilla Rodríguez, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00330-2018-JEE LIMA ESTE 1/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Antonio Enrique Olano Escamilo, Brenda Belén Huaynate Marín y Atilio José Chamochumbi Tello, candidatos a regidores de la citada organización política para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 realice las acciones necesarias para efectuar la correspondiente anotación marginal de acuerdo al considerando 4 del presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695003-2

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