Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 25 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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mencionada norma, incorporando las tres modalidades de elecciones de acuerdo al artículo 24 de la LOP, debido a que en dicho cuerpo normativo no se encontraban definidas las mismas. 11. Además, se advierte de la referida acta que, el Comité Ejecutivo Regional acordó que las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se lleven a cabo a través la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, esto es, elecciones a través de delegados, siendo dicha modalidad la que debe respetarse en el proceso de democracia interna. 12. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Junín Sostenible con su Gente llevó a cabo la elección de democracia interna mediante la modalidad de elección por delegados, conforme se desprende del acta de elección interna de candidatos, la cual se condice con la modificatoria del artículo 40 de su Estatuto, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00805-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695003-5

personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00434-2018-JEEHRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 00253-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular para la Municipalidad Distrital de Tinco, a efecto de que en el plazo de dos (2) días cumpla, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, cumpla con subsanar las siguientes observaciones: a. El acta de elecciones internas no se encuentra firmada por el personero legal. b. Según el acta adjuntada, se llevaron a cabo elecciones las internas complementarias de candidatos a alcaldes y regidores, las cuales fueron realizadas por el Comité Electoral Departamental de Áncash, lo cual vulnera el estatuto de la organización, en tanto se señala que tienen otra forma de elección. c. No obra documento o acta de elección que precise que el Comité Electoral Departamental de Áncash tenía facultades para llevar adelante las elecciones internas, es decir que acredite: i) la elección de los miembros del comité electoral departamental de Áncash, y ii) qué órgano de gestión le autorizó llevar adelante las elecciones internas. d. En el acta se señala que participaron los miembros del Comité Nacional Electoral, sin embargo, no se precisa quiénes fueron los miembros del Comité Nacional Electoral que participaron y del porqué no firmaron el acta de elección interna. A través del escrito de fecha 4 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó escrito de subsanación señalando: a. Conforme a la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP1, el Comité Electoral Departamental de Áncash llevó a cabo la "elección interna complementaria de candidatos a alcaldes y regidores" a efecto de elegir a los candidatos para la Municipalidad Distrital de Tinco. b. De conformidad a la Resolución Nº 51-2018-CNEAP, de fecha 19 de abril 2018, se designó a los comités departamentales como órgano encargado de llevar a cabo el acto eleccionario, en el caso de Áncash los miembros del comité departamental son: José Frederick Huamán Mujica, Marcela Ángela Córdova Maguiña y Erick Billy Scott Meléndez. c. La Directiva Nº 003-2018/CNE-AP precisa que las convenciones departamentales serán presididas por un representante titular del Comité Electoral respectivo y asistirá por lo menos otro miembro titular del órgano electoral correspondiente, quienes se encargarán de la conducción del acto partidario. Mediante Resolución Nº 00434-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Tinco, señalando que de la revisión de los documentos adjuntados, no se observa, que las elecciones internas complementarias se hayan llevado a cabo bajo alguna forma establecida en el estatuto, el

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1630-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022397 TINCO - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018009885) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía,

Directiva de Elección de Representantes Provinciales para Convenciones Departamentales y Elección Complementaria de Candidatos a Elección Popular.

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