Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 27 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, con fecha 01 de junio de 2017 se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2017-OS/ CD a través de la cual se otorgó medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la empresa CORPAC S.A hasta el 29 de marzo de 2018, para adquirir y almacenar Diésel B5-S50 hasta dos (2000) mil galones en las instalaciones de la Estación VOR/DME "Las Salinas", ubicada a la altura del Km. 130 + 150 m de la Carretera Panamericana Norte en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, con la finalidad de no afectar la seguridad de las aeronaves que llegan y salen del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez hacia/desde aeropuertos ubicados en el norte y oriente del Perú. Que, a través de las Cartas Nº GG.368.2018.4/C de fecha 14 de mayo de 2018, y N° GG.513.2018.4/C de fecha 10 de agosto de 2018, la empresa CORPAC S.A. solicita una nueva excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo, tomando en cuenta que aún están pendientes algunas actividades destinadas a la obtención del Registro de Hidrocarburos, para lo cual adjuntan un Cronograma de Ejecución de Obra y el pedido de la Autoridad Sectorial a cargo de la Dirección de Seguridad Aeronáutica del Viceministerio de Transportes, que acredita la causal de la solicitud de excepción mencionada; Que, en efecto, a través del Oficio N° 613-2018MTC/12.04 de fecha 17 de julio de 2018 la Dirección de Seguridad Aeronáutica del Viceministerio de Transportes, en su condición de Autoridad Sectorial, precisó que la Estación VOR/DME "Las Salinas" constituye el único acceso para las aeronaves que llegan y salen del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez hacia/desde aeropuertos ubicados en el norte y oriente del Perú, siendo abastecida exclusivamente por generadores eléctricos a base de combustible; en cuyo caso, la falta del suministro afectaría de manera crítica a la gestión y encaminamiento de las operaciones aéreas nacionales e internacionales del norte y centro del país, pudiendo afectar la seguridad, eficiencia y regularidad de las mismas; Que, de acuerdo con el Informe N° 1882-2018-OS/ DSR de fecha 06 de setiembre de 2018, elaborado por la Asesoría Legal de la División de Supervisión Regional, se indica que la pretensión de la empresa CORPAC S.A. obedece a la necesidad de contar con el combustible para la operatividad de grupos electrógenos que abastecen de suministro eléctrico a la estación, lo cual le permitirá prestar los servicios de guía para la navegación a las aeronaves que llegan y salen del Aeropuerto Internacional

Jorge Chávez hacia/desde aeropuertos ubicados en el norte y oriente del Perú; habiendo presentado un Cronograma de Ejecución para la obtención del Registro de Hidrocarburos hasta el 24 de agosto de 2019; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 295863-2017 de fecha 17 de agosto de 2018, elaborado por la Oficina Regional Lima Norte, la empresa CORPAC S.A. cuenta ya con el Informe Técnico Favorable aprobado mediante Resolución N° 7305-2018-OS/OR Lima Norte, que aprobó su proyecto como Consumidor Directo. Asimismo, se precisó que durante la visita de supervisión realizada el 14 de agosto de 2018, las instalaciones de la empresa CORPAC contaban con las condiciones mínimas de seguridad para almacenar combustible Diésel B5-S50 hasta dos (2000) mil galones en dos tanques ubicados en las instalaciones de la Estación VOR/DME "Las Salinas", ubicada a la altura del Km. 130 + 150 m de la Carretera Panamericana Norte en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la empresa CORPAC S.A., de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustible Líquidos, y que como tal se les incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar exclusivamente Diesel B5-S50, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 28 -2018; Con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Medida transitoria de excepción a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Exceptuar a la empresa CORPAC S.A. hasta el 24 de agosto de 2019 de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos establecida en los artículos 5º y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Artículo 2°.- Incorporación al SCOP Incorporar a la empresa CORPAC S.A., durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar Diésel B5-S50 hasta dos (2000) mil galones en dos tanques ubicados en las instalaciones de la Estación VOR/DME Las Salinas, ubicada a la altura del Km. 130 + 150 m de la Carretera Panamericana Norte en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 3°.- Condiciones técnicas Disponer que, a efectos de mantener la excepción, así como la incorporación en el SCOP, la empresa CORPAC S.A., deberá presentar a Osinergmin, en el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de la vigencia de la presente resolución, lo siguiente: a) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto mínimo de 100 UIT, y mantenerla vigente durante el plazo de excepción. b) Constancia de verificación de la operatividad de los tanques de almacenamiento, suscrito por un ingeniero mecánico. Asimismo, la empresa CORPAC S.A., a fin de mantener la excepción y el acceso al SCOP, también deberá cumplir con el cronograma propuesto por ella misma mediante el escrito MTC/CORPAC S.A. GG.513

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